Recalifican límites con la nueva Ley de Tránsito - TicoVisión
Escrito en 22/06/12 a 06:57:52 GMT-06:00 Por Administrador
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El proyecto se discutirá en su trámite de segundo debate el próximo jueves.

Recalifican límites con la nueva Ley de Tránsito - TicoVisión


22 de junio de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Recalifican límites
con la nueva Ley de Tránsito



A las 7:45 de la noche y con 37 votos a favor y 2 en contra, los diputados en el Plenario Legislativo aprobaron en primer debate, el expediente 18032 Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

La sesión se extendió al llegarse a un acuerdo con los  jefes de fracción para que se analizaran varias mociones de reiteración, entre ellas las que presentó el diputado Carlos Avendaño Calvo.

Una de las mociones propuso bajar los índices de alcohol permitido para los conductores de 0.75% a 0.60% sin embargo  sus argumentos en el Plenario, no  fueron suficientes y conseguir los votos suficientes para que pudiera ser aprobada.

El diputado Luis Fishman Zonzinski acompañó al legislador Avendaño Calvo en su exposición  de cero tolerancia al alcohol, “se llegó hasta donde se pudo”, dijo el diputado de la Unidad Social Cristiana.

“Era necesario que se diera esta ley, es decir tal vez no con la rigurosidad que muchos hubiéramos querido, pero éramos los menos y en aras de que se aprobara la ley, se retiraron muchas mociones de reiteración y en ese sentido creo que es un avance importante porque se pone coto también al abuso del licor, penas fuertes para la gente que maneje con 0.75 para arriba, entonces creo que es un avance en el país, para la seguridad vial y para todos los costarricenses”, dijo el diputado Fishman.
Diputado Luis Fishman

El parlamentario aseguró que es muy posible que luego de la aprobación en primer debate, la mayoría de los legisladores firmen una consulta ante la Sala Constitucional.

Por su parte Carlos Avendaño Calvo, señaló que  el país sabe que  una cantidad grande de diputados son conscientes que debe  erradicar la cultura de tomar y manejar.

El diputado Fabio Molina Rojas, agradeció a Avendaño por retirar varias mociones al plan y permitir votar en primer debate el proyecto de ley y aunque se oponía a ciertas regulaciones, lo cierto es que permitió el procedimiento.

“Es evidente que a partir de votos de la Sala Constitucional que debilitaron la ley existente, aumentaron accidentes y muertes en carretera, que nadie se imagine que esta ley es tolerante ni alcahueta, es una ley fuerte, una ley que sanciona los irrespetos de conductores y el consumo de alcohol, incluso en ese tema se vuelve mucho más rígida para quienes tienen licencia por primera vez, donde la cero tolerancia es la norma y quienes hacen de la profesión el oficio de chofer como taxistas, choferes de transporte público, de camiones que están con cero tolerancia, en todo caso es una ley compleja de 240 artículos, de muchos intereses en juego”, comentó Molina Rojas.

Diputado Carlos Avendaño
El proyecto de ley incorpora un régimen diferenciado entre los conductores profesionales, noveles y quienes no lo son, el cual, tiene efectos prácticos respecto a las conductas referidas a la ingesta del alcohol que comportan sanciones administrativas y penales.


El criterio utilizado para clasificar como profesional a un conductor, radica en que la actividad laboral principal del individuo sea la conducción de vehículos automotores dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditado con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E.  También será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2 y que haya solicitado al momento de su expedición el agregado P.


En este sentido, quienes se dedican profesionalmente a conducir vehículos están en una posición diferenciada, respecto de los conductores que usan su vehículo solamente para desplazarse de un lugar a otro.  Esta diferencia de categoría va en dos sentidos.  Por un lado, respecto a la magnitud de los vehículos automotores que conducen, y por otro, respecto a las largas jornadas de tiempo que permanecen conduciendo en razón de las actividades que realizan; circunstancias ambas que aumentan el riesgo de causar accidentes.

Por otra parte, y con el propósito de que el régimen diferenciado para conductores profesionales sea eficaz, se establece que todo patrono que contrate personas cuya labor principal sea la conducción de vehículos automotores para el traslado de mercancías o personas deberá emplear conductores profesionales.  Esto para salvaguardar la aplicación de dicho régimen aún y cuando el tipo de vehículo automotor que se conduce no amerite la clasificación de conductor profesional y dependa de la solicitud de expresa del conductor.

En cuanto a las sanciones se impondrá una multa de doscientos ochenta mil (280.000) colones, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:
  1. A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

    1. Superior a cero coma cincuenta (0,50) gramos por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco (0,75) gramos para cada litro de sangre; o superior a cero coma veinticinco (0,25) miligramos y hasta cero coma treinta y ocho (0,38) miligramos en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.

    2. Superior a cero coma veinte (0,20) hasta cero coma cincuenta (0,50) gramos de alcohol por cada litro de sangre; o superior a cero coma diez (0,10) miligramos hasta cero coma veinticinco (0,25) miligramos por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor a tres (3) años.


  2. Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el artículo 254 bis de la Ley N.º 4573, de 4 marzo de 1970 y sus reformas, Código Penal.

  3. A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley.

  4. Al conductor que adelante en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.

  5. Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 102.

  6. Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.

El proyecto se discutirá en su trámite de segundo debate el próximo jueves.




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