Este viernes concluyó, en Bogotá, primera ronda de negociación - TicoVisión  
Escrito en 04/08/12 a 08:16:18 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Internacionales
El compromiso al que habían llegado ambos países de utilizar el tratado entre Costa Rica y Perú como texto base para esta negociación permitió obtener avances muy importantes.

Este viernes concluyó, en Bogotá, primera ronda de negociación - TicoVisión


04 de agosto de 2012 | TicoVisión | Redacción - Comex | Internacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Este viernes concluyó, en Bogotá,
la primera ronda de negociación



Este viernes concluyó, en Bogotá, la primera ronda de negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia. En esta ocasión se discutieron temas normativos relacionados con acceso a mercados de mercancías, reglas de origen y procedimientos de origen, facilitación del comercio y procedimientos aduaneros, cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, política de competencia, defensa comercial, propiedad intelectual, servicios, contratación pública, inversión, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, telecomunicaciones, comercio electrónico, disposiciones institucionales y solución de controversias. Asimismo, los países analizaron las ofertas industriales y las solicitudes agrícolas que se intercambiaron previamente y acordaron realizar un intercambio de ofertas mejoradas antes de la próxima ronda de negociación, para lo cual el Ministerio de Comercio Exterior tiene programado efectuar consultas con los sectores durante la primera semana de setiembre.


El compromiso al que habían llegado ambos países de utilizar el tratado entre Costa Rica y Perú como texto base para esta negociación permitió obtener avances muy importantes en la parte normativa, lográndose acordar los capítulos de disposiciones iniciales y definiciones generales, reglas de origen y procedimientos de origen, facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, política de competencia, propiedad intelectual, servicios, solución de controversias, transparencia, administración del tratado y disposiciones finales. De igual forma, se lograron resultados significativos en los textos de los otros temas en negociación, muchos de los cuales se encuentran próximos a cerrar.

“Estamos muy satisfechos con los resultados obtenidos durante esta ronda de negociación.  Las discusiones han sido pragmáticas y la aceptación de Colombia de utilizar como texto base el acuerdo negociado entre Costa Rica y Perú ha permitido acordar más del 90% de los textos normativos.  Con este enfoque hemos logrado cerrar en una ronda lo que en otros acuerdos nos llevaba cinco encuentros.  Asimismo, se inició un primer intercambio de opiniones respecto al acceso a mercados de bienes, que se continuará revisando durante el próximo encuentro.  El diálogo continuo con los representantes del sector privado nos permite ir definiendo en detalle la posición nacional,” señaló el Viceministro de Comercio Exterior, Fernando Ocampo, quien encabezó la delegación de Costa Rica.

Los países intercambiarán nuevas propuestas con el fin de intensificar los trabajos y lograr avances sustanciales durante la próxima ronda de negociación, la cual se llevará a cabo en la semana del 24 al 28 de setiembre en Costa Rica.

Capítulos concluidos:


Reglas de origen y procedimientos de origen: el capítulo contiene disposiciones muy similares a las negociadas en el marco del tratado con Perú. Es importante resaltar que los certificados de origen deberán ser avalados por una autoridad competente (en el caso de Costa Rica sería PROCOMER y en el caso de Colombia la Dirección de Impuestos y Aduanas).  Asimismo, se acordó la posibilidad de emitir los certificados de origen en forma escrita o electrónica, lo cual facilitaría las operaciones de los usuarios y de las autoridades correspondientes, reduciendo costos y tiempo.

Facilitación del comercio y procedimientos aduaneros: incluye disposiciones para promover la automatización, la publicación de información y la gestión de riesgos en relación con los procedimientos de control que realizan las aduanas y otras autoridades en relación con comercio internacional. Asimismo, considerando los avances que ya han logrado ambos países en  el desarrollo de sus ventanillas únicas de comercio exterior, se acordó promover la interoperabilidad de estos sistemas informáticos. Destaca también la inclusión de disposiciones para impulsar los programas de Operador Económico Autorizado que desarrollan las aduanas y su eventual reconocimiento mutuo.

Obstáculos técnicos al comercio: reafirma las obligaciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y establece como objetivos el facilitar e incrementar el comercio a través de la eliminación de obstáculos injustificados al comercio, así como impulsar la cooperación entre los países. Se aplica a normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Política de competencia y defensa del consumidor: establece el compromiso de mantener legislación que aborde de manera comprehensiva y efectiva las prácticas anticompetitivas y la defensa del consumidor. Asimismo, incorpora mecanismos de cooperación entre las autoridades responsables de la aplicación de la legislación en estos temas a través de consultas e intercambio de información.  

Propiedad intelectual: contiene disposiciones y principios generales, así como el desarrollo de disposiciones en  materias específicas de propiedad intelectual tales como, derechos de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, biodiversidad y conocimientos tradicionales, observancia y cooperación. Los compromisos asumidos coinciden con las obligaciones que el país ha adquirido en otros acuerdos comerciales y son consistentes con la legislación nacional.  

Comercio de servicios: establece disposiciones relativas al trato que recibirán los proveedores de servicios en lo relativo a los proveedores de servicios nacionales y de terceros países. Los países no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados tales como limitaciones sobre el número de proveedores, activos, transacciones, operaciones o producción de servicios, ni condiciones de establecer una empresa o ser residente en el país para suministrar un servicio de manera transfronteriza. Adicionalmente, se establecen disposiciones sobre los requisitos de autorización para el suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de dichos requisitos y otras disposiciones sobre presencia local (no exigir que el proveedor de servicios se tenga que establecer en el país), notificación, transferencias y pagos y denegación de beneficios.

Solución de controversias:permite disponer con un mecanismo ágil que garantice el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por los países en el marco del Tratado. Se acordó un procedimiento que contiene una etapa de consultas y otra ante un panel, de manera que éste pueda resolver en última instancia las controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación de las normas del Tratado.

Asuntos institucionales: se acordaron los siguientes capítulos:
  • Disposiciones iniciales y definiciones generales: incorpora normas estándar incluidas en los tratados de libre comercio negociados por el país. Se establece la voluntad de los países de establecer la zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en la OMC. Asimismo, se enlistan los objetivos generales del Tratado, y se incluyen definiciones para brindar claridad sobre algunos conceptos en el marco del tratado.

  • Transparencia:establece normas para asegurar una aplicación clara de las disposiciones comerciales; promueve la transparencia en el comercio internacional, para lo cual se incluyen, entre otras, una serie de normas relacionadas con el establecimiento de puntos de contacto para facilitar la comunicación y normas sobre publicación de leyes, reglamentos y otras medidas de aplicación general, a fin de que éstas puedan ser conocidas por los interesados.

  • Administración del Tratado: establece la institucionalidad del tratado, mediante la cual se crea y establecen las funciones de la Comisión de Libre Comercio, encargada principalmente de velar por el cumplimiento y aplicación del Tratado.

  • Disposiciones finales:en este capítulo se regulan entre otros temas la entrada en vigor y la denuncia del Tratado.





Visitarnos en Face Book
Visitarnos en Twitter


Noticias y Comentarios por: TicoVisión Costa Rica
Los Comentarios son responsabilidad de los que lo publican, por lo tanto no nos haremos responsables de su contenido.