Admisión de 'Ley de Delitos Informáticos' por Sala IV satisface a la Defensoría - TicoVisión
Escrito en 24/11/12 a 07:51:31 GMT-06:00 Por Administrador
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"Esta admisibilidad ofrece una esperanza de que queda suspendido el artículo cuestionado mientras la Sala Constitucional resuelve por el fondo el asunto", manifestó la Defensora.

Admisión de 'Ley de Delitos Informáticos' por Sala IV satisface a la Defensoría - TicoVisión


24 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Admisión de 'Ley de Delitos Informáticos'
por Sala IV satisface a la Defensoría



San José, 24 de noviembre de 2012.-   La Defensoría de los Habitantes se mostró complacida porque la Sala IV admitió para su estudio la primera acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Delitos Informáticos que atentan el derecho al acceso a la información y libertad de expresión.

Esta primera acción presentada por un periodista se suma a otra que el viernes anterior gestionó la Defensoría de los Habitantes contra otros artículos de la citada ley y que se espera que en las próximas horas sean objeto de admisión por parte de la Sala Constitucional.

Esta admisibilidad ofrece una esperanza de que queda suspendido el artículo cuestionado mientras la Sala...

...Constitucional resuelve por el fondo el asunto. Igualmente estamos esperanzados por el bien de los y las habitantes que se admita también la acción de la Defensoría donde se cuestiona otros artículos”, dijo ayer por la tarde, la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.

La Defensoría alegó en la acción que también puso en conocimiento de los señores y señoras Magistradas de la Sala Constitucional que se dé curso a la presente acción de inconstitucionalidad y conforme con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se ordene la publicación de ley en el boletín judicial donde se ordene a todos los órganos jurisdiccionales abstenerse de dictar formal resolución por el fondo en cualquier asunto donde se pudiera estar discutiendo la aplicación de los tipos penales de Violación de Correspondencia y Comunicaciones del artículo 196 del Código Penal; Violación de Datos Personales del artículo 196 Bis del Código Penal y Espionaje del artículo 288 del Código Penal (nuevo artículo 295 con la numeración que corrió la Ley N° 9048) que se impugnan mediante la presente Acción.

Igualmente que en aras de tutelar la supremacía de la Constitución Política y en aplicación del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se declare la inconstitucionalidad y se expulse del ordenamiento jurídico la reforma operada a través de la Ley N° 9048 al artículo 196 del Código Penal por la vulneración por omisión de los principios y derechos constitucionales de rendición de cuentas, democrático, transparencia y acceso a la información en condiciones de igualdad que derivan de los artículos constitucionales 11, 27, 30 y 33, así como el de legalidad penal previsto en el artículo 39 de la Carta Magna.

Por las mismas razones expuestas y ante el interés público en garantizar la sujeción de la Ley a la Constitución Política, se declare la anulación del artículo 196 bis específicamente su inciso b), reforma operada a través de la ya aludida Ley N° 9048.

En su defecto, se solicitó que esa honorable Sala Constitucional interprete y dimensione conforme con el Derecho de la Constitución, que como consecuencia de la omisión del Estado Legislador en la emisión de leyes que se han señalado en el libelo de interposición de la presente acción jurisdiccional, las conductas tipificadas y previstas en los artículos 196 y 196 bis inciso b) se refieren única y exclusivamente a los supuestos de quebranto al derecho a la intimidad previsto en el numeral 24 constitucional en favor de las personas para sus relaciones de naturaleza privadas y bajo ningún concepto a información de acceso e interés público cuyo contenido esté asentado en cualesquiera formatos ordinarios o que las tecnologías de la información dispongan para su almacenamiento, en virtud de que su difusión y transmisión es reflejo y manifestación del ejercicio de principios y derechos constitucionales de enorme relevancia para la vida democrática del país, el fomento del derecho de participación, el ejercicio de control del poder público, acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa.
  
Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 288 del Código Penal (nuevo artículo 295 con la numeración corrida que operó en el Código a través de la Ley N° 9048), relativo al tipo penal de Espionaje por vulnerar el principio de legalidad penal al no contarse con norma de rango legal que regule y brinde certeza sobre los límites y extensiones del secreto de Estado, condición con la que necesariamente debería contarse para poder reprimir válidamente la eventual conducta.

Que en virtud de la omisión inconstitucional acusada del Estado Legislador en la regulación a través de normas con rango de ley de los temas de Secreto de Estado y de Acceso a la Información, se ordene al Poder Legislativo dentro del plazo específico que fije el mismo Tribunal Constitucional, la emisión de las dos leyes que permitan la aplicación de los tipos penales vinculados con ambos temas en condiciones de seguridad y certeza jurídicas.

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