La SETENA Y el mal llamado ''BARRIO CHINO'' - TicoVisión
Escrito en 26/11/12 a 10:58:31 GMT-06:00 Por Administrador
Freddy Pacheco León
‘’Bulevar Paseo de los Estudiantes’’ enfrenta RECURSO DE REVOCATORIA en la Setena.

La SETENA Y el mal llamado ''BARRIO CHINO'' - TicoVisión


26 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




La SETENA Y el
mal llamado ''BARRIO CHINO''



Por Freddy Pacheco León (PhD.) *

San José, 26 de noviembre de 2012.-   AUNQUE se anuncia que el mal llamado “barrio chino” (cuyo nombre oficial es “Bulevar Paseo de los Estudiantes”) será inaugurado el 6 de diciembre, llamamos la atención por cuanto la Setena se encuentra estudiando un RECURSO DE REVOCATORIA presentado el 9 de octubre contra la resolución del día 4 del mismo mes, que de resolverse positivamente, provocaría como consecuencia inmediata la suspensión de la inauguración anunciada.


ALGUNOS DETALLES del amplio recurso interpuesto se resumen a continuación:

El recurso de revocatoria interpuesto, tiene por objeto, que SETENA actuando como órgano colegiado, “Revoque lo resuelto

en el acto administrativo Nº 2502-2012-SETENA, del pasado 4 de octubre; y para que en su lugar, se pronuncie respecto a los siguientes extremos:

A- Se ordene al desarrollador, garantizar la absoluta congruencia entre los compromisos reafirmados por el señor alcalde de San José, Ing. Agr. Johnny Francisco Araya Monge tanto en el P-PGA como en los descargos indicados, a efecto de que los aspectos relativos al Estudio de Impacto Vial elaborado por el MOPT a solicitud de la Municipalidad de San José, puedan efectivamente cumplirse.

B- Se sirvan fijar un plazo perentorio al señor alcalde, para la presentación ante SETENA de los diseños correspondientes a la construcción y posterior funcionamiento del carril exclusivo para autobuses que deberá correr a todo lo largo del Bulevar Paseo de los Estudiantes, y la verificación in situ de las obras correctivas que permitan una adecuada implementación de tan importante compromiso ambiental.

C- Ordenar al señor alcalde, que en su calidad de desarrollador y responsable del proyecto, presente en un plazo también urgente, el cronograma de acciones dirigidas a ejecutar el reordenamiento vial comprometido por él, en virtud del caos vial provocado en la ciudad de San José desde que en febrero de este año se cerrara el acceso al Paseo de los Estudiantes desde la avenida segunda.

Pues, resulta que entre las normas técnicas aplicables, porque forman parte de la declaración jurada de garantía de cumplimiento y funcionamiento, está un Estudio de Impacto Vial hecho por un ente especializado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que fuere aportado por el mismo desarrollador a solicitud expresa de SETENA, donde se plantea entre otros muchos aspectos omitidos, dos requisitos técnicos cuyo cumplimiento es conditio sine qua non, a saber:

I. El diseño de la obra debe garantizar el tránsito a todo lo largo del bulevar, de vehículos de servicio público; explícitamente, de autobuses del sector de Desamparados, San José.

II. Debe invertirse el sentido de la circulación vial en la avenida segunda de la ciudad de San José, como parte de un reordenamiento vial claramente ilustrado en el citado Estudio de Impacto Vial

SETENA se dio por satisfecha con la presentación de ese estudio – que a los efectos constituye norma técnica – pero ha omitido verificar su complimiento, tanto en el desarrollo de la obra que no prevé la circulación de autobuses de servicio público por el bulevar, ni la construcción de aceras o gradas que permitan el arribo y abordaje de esos vehículos por parte de las personas usuarias, especialmente de niños, adultos mayores y discapacitados.

Como también ha omitido verificar el complimiento de la obligación de ejecutar los cambios que forman parte del reordenamiento vial del casco central de la ciudad de San José, como el referente al sentido de circulación de la avenida segunda de San José.

Violación al artículo 20 de la Ley Orgánica del ambiente:

SETENA está obligada a garantizar el cumplimiento de sus resoluciones, debiendo llevar las bitácoras de inspección u otros instrumentos ambientales que le permitan dar debido seguimiento al cumplimiento de los términos inherentes a la viabilidad ambiental otorgada.

Esta parte insiste, reitera, que la obra en desarrollo no cumple con los parámetros establecidos en la garantía ambiental aprobada; en concreto, no permite el flujo vehicular (de buses de servicio público) a todo lo largo del bulevar, ni el arribo o abordaje de pasajeros en el mismo tramo, TAL Y COMO LO GARANTIZÓ EL DESARROLLADOR Y LO ESTABLECIÓ SETENA EN EL ACUERDO TIPO DE APROBACIÓN DE LA GARANTÍA AMBIENTAL sustentada en la evaluación ambiental concedida.

Así se constata en el diseño, pero también en los avances de la obra: Una visita in situ, permitiría verificar, que no existen aceras apropiadas para el abordaje de autobuses y que elementos decorativos y estructurales, obstruyen el paso libre de vehículos de servicio público, a no ser que se quiera obligar a los usuarios, de todas las edades y capacidades físicas, a subir y bajar de los autobuses por el que es, ¡en este momento!, un sendero peatonal que ocupa la parte central del eje propio de la calle 9, sin aceras ni estructuras apropiadas y comunes para tales maniobras.

Con la aclaración que presenta el desarrollador, reconoce de manera contumaz que no se hace responsable del reordenamiento del fluido vial interrumpido con la obra que diseña y construye. Y además, delega ilegalmente esta responsabilidad en el Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente que señala expresamente, que la garantía de cumplimiento de las obligaciones deberá rendirlas el interesado (sea el desarrollador, que para el caso concreto, es la Municipalidad de San José).

Por otra parte, hace una delegación de la responsabilidad, pero no consta que la Institución delegada acepte la responsabilidad, aceptación que en todo caso tendría que otorgarse en escritura pública.

Ante esa manifestación del representante legal del desarrollador, SETENA debió detener inmediatamente la construcción de la obra, puesto que la Municipalidad de San José, se muestra renuente a garantizar el funcionamiento posterior de la misma y de todo el sistema vial del casco metropolitano que ha afectado con su desarrollo.

Se entiende que el representante del desarrollador (el señor Alcalde en plena campaña política) quiera mostrar “una obra realizada” y que para poder concluirla en tiempo electoral, omita la información requerida sobre los verdaderos alcances del impacto ambiental negativo que causa la misma y sobre sus limitaciones funcionales. Pero lo que no puede entenderse, ni tolerarse en una resolución de SETENA –que es un órgano técnico de la Administración, no político- es que se acepte la manifestación del señor Alcalde sin contrastarla con una realidad ya evidente en la obra en desarrollo, con sus declaraciones juradas anteriores y con las reglas de la técnica, la ciencia, la lógica y la conveniencia.

Por lo anterior, la resolución que impugno, violenta no solo los artículos 16 de la Ley General de la Administración Pública y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino el sentido común, la seriedad profesional y el respeto por la verdad y el cumplimiento de la función pública asignada por ley.

El señor Alcalde es un político presentado como precandidato presidencial y como tal sus actos son juzgados por los electores, pero en este caso, actúa como desarrollador de un proyecto que lleva un proceso en SETENA. En consecuencia, está sujeto a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto al cumplimiento de la garantía de cumplimiento y funcionamiento ambiental; situación que obvia verificar SETENA en la resolución impugnada, lo que implica igualmente una violación al artículo 50 constitucional y al principio precautorio, tan caro y decisivo en materia de protección al ambiente.

Dejo así fundamentado el Recurso de Revocatoria interpuesto oportunamente, solicito declararlo con lugar y proceder según dispone el ordenamiento jurídico.


NOTA IMPORTANTE: PESE A QUE EL RECURSO DE REVOCATORIA FUE PRESENTADO HACE CASI DOS MESES, EN SETENA SOLO ME INFORMAN QUE EL ASUNTO ESTÁ EN TRÁMITE.



*PhD Freddy Pacheco León: Catedrático de la Universidad Nacional de Costa Rica. Bioquímico, biólogo celular y reconocido especialista en estudios de impacto ambiental.
frepaleon@gmail.com


Comentarios de este artículo:
 
 PL
Escrito en 16/11/20 a 02:26:29 GMT-06:00 Por saeed reh
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