Costa Rica: La Defensoría accionará amparo contra INS y SUGESE - TicoVisión
Escrito en 27/11/12 a 15:18:54 GMT-06:00 Por Administrador
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Por negarse a entregar información vital a la Defensoría para analizar razones del incremento en marchamo

La Defensoría accionará amparo contra INS y SUGESE - TicoVisión


27 de noviembre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



La Defensoría accionará
amparo contra INS y SUGESE



“La información que se solicita reviste un clarísimo interés público; concierne a esta Defensoría y a todos los y las habitantes del país conocer a ciencia cierta los parámetros, valores y variables que derivaron finalmente en el establecimiento de una prima de seguro que deben costear por imperativo legal”, sostiene la Defensoría.

San José, 27 de noviembre de 2012.-   La Defensoría de los Habitantes planteará un recurso de amparo contra del Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) por negarse a entregar la información solicitada para que la institución pueda estudiar las justificaciones y la forma en que se determinó el monto de incremento que deberán pagar los propietarios de vehículos y motocicletas por concepto de marchamo, específicamente, sobre el aumento en los montos por concepto de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

Hay una negativa absoluta de entregar esa información a la Defensoría basados en artículos, que a nuestro entender, no aplican para nuestra institución porque el fin para la cual requiere la

Defensoría es de análisis y no para divulgarla o para sustituir a la administración en sus acciones”, dijo esta tarde el Defensor Adjunto de los Habitantes, Luis Gerardo Fallas Acosta.

Esta situación obligará a la Defensoría a plantear esta semana una gestión ante la Sala Constitucional para que se respete ese acceso a la información que permita hacer un uso responsable de los datos en aras de la transparencia hacia los y las habitantes.

Aducir que la información solicitada está amparada a un asunto de confidencialidad, es asumir equivocadamente que la Defensoría va a tomar los datos para divulgarlos, cuando en realidad existe jurisprudencia en el sentido de que podemos tener acceso a ese tipo de datos y usarlos estrictamente en el marco de nuestras competencias”, agregó Fallas Acosta.

La negativa del Instituto Nacional de Seguros y de la Superintendencia General de Seguros de facilitar a la Defensoría de los Habitantes el estudio técnico que justifica el incremento en el monto a cobrar en la tarifa del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) para las motocicletas y la forma en que se determinó dicha prima, constituye una transgresión al derecho constitucional de acceso a la información, derivado del numeral 30 de la Carta Fundamental. Además, teniendo en consideración el régimen de competencia en el que ya se encuentra inserto el Seguro Obligatorio Automotor -por virtud de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la nueva Ley de Tránsito- se vulnera el derecho constitucional del consumidor a obtener información oportuna y veraz en relación con los bienes y servicios que adquiere -párrafo quinto del artículo 46 de la Constitución Política- y que lo faculta a que sus intereses económicos sean protegidos.  

Ambos entes esbozan disposiciones de la Ley 7732 y 8653 que, en su criterio, tornan la información confidencial, interpretación que para esta Defensoría resulta inaceptable por vulnerar principios del Derecho de la Constitución como el de transparencia, publicidad de la información y rendición de cuentas. Aún y cuando el seguro obligatorio automotor tiene una previsión para ser ofrecido en un régimen de competencia, lo cierto del caso es que bajo las condiciones actuales únicamente el INS -esto pareciera que es así- ofrece el mismo y en ese sentido, aún y cuando existieran otros entes aseguradores ofreciendo el servicio, se trata de un régimen obligatorio y universal que da cabida a la elección en el operador del mercado de seguros a elegir, más no en la posibilidad de tomarlo por parte del consumidor, lo cual torna más relevante que exista una claridad en la información que da base a la fijación de la tarifa respectiva, conducta que omiten tanto el INS como la SUGESE..

Esto es así por cuanto la información que se solicita reviste un clarísimo interés público; concierne a esta Defensoría y a todos los y las habitantes del país conocer a ciencia cierta los parámetros, valores y variables que derivaron finalmente en el establecimiento de una prima de seguro que deben costear por imperativo legal. En ese sentido, el INS no ha esgrimido de manera sustentada que parte de la información se encuentra sujeta eventualmente el secreto industrial y comercial, sino que de plano está negando la totalidad de la información y brindando únicamente la tarifa final a imponer al consumidor. En ese sentido, se está vedando totalmente al consumidor el derecho de conocer elementos mínimos que componen el precio final que paga por el servicio que obtiene, lo que se considera no es jurídicamente procedente a la luz de los principios constitucionales aludidos.

Sin la información necesaria, no es posible el adecuado ejercicio de las funciones públicas de supervisión y control de legalidad que le han sido encomendadas a la Defensoría a través de su ley especial y que es una competencia sustantivamente distinta de las funciones de supervisión de otra naturaleza, propiamente técnicas encargadas por el legislador a la SUGESE y que la Defensoría no pretende arrogarse. Debe tener presente el INS que dentro del amplio margen que detenta la Defensoría de los Habitantes en su rol contralor de legalidad y de tutela de los Derechos Humanos se encuentra contenido todo el Sector Público, incluso su controlador -SUGESE- por lo que sin invadir esferas competenciales del ente regulador, se están ejerciendo las funciones que le son consustanciales al Ombudsman en el ordenamiento jurídico costarricense.  

En ausencia de la información técnica que le ha sido negada a la Defensoría de los Habitantes por el INS y SUGESE, cabe la sana presunción de que las primas establecidas para el SOA de las motocicletas, vulnera también los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, al advertir que las tarifas autorizadas para el 2013 para un vehículo particular son de ¢17.734; un vehículo de carga liviana ¢13.659; un vehículo de carga pesada ¢17.505 frente a la impuesta a una motocicleta de ¢78.147.

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