El principio de inocencia se invierte cuando lo hace el principio de legalidad - TicoVisión
Escrito en 11/04/13 a 07:15:34 GMT-06:00 Por Administrador
Reinhardt Acuña Torres
El principio de inocencia se invierte
cuando lo hace el principio de legalidad
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11 de abril de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



El principio de inocencia se invierte
cuando lo hace el principio de legalidad



Por Reinhardt Acuña Torres, Consultor en Biotecnología Aplicada

11 de abril de 2013.-   El principio de legalidad lo establece nuestra constitución política en su artículo 11; literalmente, “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.  Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constitución y las leyes.  La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública”.

Artículo 11.- los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad.  están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constitución y las leyes.  La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de

cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.  La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra  todas las instituciones públicas.

Reformado.
(así reformado por la ley no. 8003 del 8 de junio del 2000.)

La ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública en su:

Capítulo I: disposiciones generales claramente establece en su artículo 3º—deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la república; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.  

La violación al deber de probidad (artículo 4º—violación al deber de probidad) será considerada como fraude de ley (artículo 5º—fraude de ley) y automáticamente generará la nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley (artículo 6º—nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley); así como, la separación del cargo del funcionario público que los generó o avaló“. La infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal” (artículo 4º—violación al deber de probidad).

La legalidad es clara, la sanción también, lo que para nada es claro ni transparente (como lo exige y demanda la ley anticorrupción) es ¿por qué el gobierno neoliberal la procuraduría general de la república no actuado de ley cuando valga la redundancia, la ley así se los exige.

Acaso alguien puede negar o rebatir que lo actuado por el ministro del MOPT Pedro Castro, por el concejo nacional de corrupción, digo concesiones (CNC) y por el concejo nacional de vividores, digo vialidad (CONAVI) es un clara violación al deber de probidad por parte de estas instituciones y de los funcionarios públicos que las dirigen.

Acaso alguien puede negar o rebatir que lo actuado por el ministro del MOPT Pedro Castro, por el concejo nacional de corrupción, digo concesiones (CNC) y por el concejo nacional de vividores, digo vialidad (CONAVI) no es contrario a lo que dicta la ley: “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la república; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.

O es que el interés público se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades privadas y particulares de una empresa, de manera planificada, regular, eficiente, continua y con condiciones de privilegio para la empresa concesionaria.

A mí me parece que es al contrario ¿y a usted? Así como ningún funcionario público puede alegar desconocimiento del ley; máxime si esta en un puesto de mando o de alta jerarquía administrativa; así el principio de inocencia se pierde cuando se irrespeta el principio de legalidad y el funcionario público es culpable hasta demostrar lo contrario.

Dicho esto y conforme al principio de legalidad, lo que procede es anular inmediata e inequívocamente la concesión, suspender a los funcionarios públicos que violaron su deber de probidad y sentar las responsabilices debidas en las instituciones del estado: MOPT, CNC, CONAVI, CGR y PGR que faltaron al cumplimiento de sus deberes.




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