25 de julio Día de la Anexión de Guanacaste: Feriado obligatorio - TicoVisión
Escrito en 22/07/13 a 08:25:25 GMT-06:00 Por Administrador
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Feriado de Pago obligatorio

25 de julio Día de la Anexión de Guanacaste: Feriado obligatorio - TicoVisión


22 de julio de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento





25 de julio Día de la Anexión
de Guanacaste: Feriado obligatorio

CP 48- 2013 MTSS


San José, 22 de julio de 2013.-  El próximo jueves 25 de julio de 2013 es feriado de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, y su disfrute no se puede trasladar para otra fecha.

Es importante conocer que las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute  y agregar un salario adicional sencillo por el jueves 25 de julio feriado. Si se trabaja durante el día feriado, el salario adicional deberá ser doble. Las horas extras laboradas en este día también se deben pagar dobles.

En el caso de las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo del período de pago. Si se trabaja el día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble. Si un trabajador se niega a trabajar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa, con excepción de los servicios de emergencias como hospitales, tal y como lo estipula el artículo 151 inciso B del Código de Trabajo.

Además, cualquier renuncia que el trabajador haya realizado en los contratos de trabajo para no disfrutar  los feriados nacionales, es absolutamente nula (art. 11 Código de Trabajo).

El disfrute de este feriado aplica para todas las personas trabajadoras, sin importar si  la empresa es nacional, transnacional o internacional. Igual procede para los patronos particulares.

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