Segregación de un Refugio de Vida Silvestre - TicoVisión
Escrito en 02/08/13 a 08:43:24 GMT-06:00 Por Administrador
Freddy Pacheco León
Colaboración que se manifiesta con la carretera ya construida (también durante la administración de don Oscar Arias) promovida por Comex y empresarios madereros y agrícolas...

Segregación de un Refugio de Vida Silvestre - TicoVisión


2 de agosto de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Ambientales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




Segregación de un Refugio de Vida Silvestre



Por Freddy Pacheco León, PhD *
Biólogo

¿QUÉ LES PARECE esta ley publicada en La Gaceta del día de San Pedro y San Pablo del año 2010? – 29/6/10 - (Aprobado el 8 de abril del 2010)

San José, 2 de agosto de 2013.-  Ley N° 8803 que segrega 12 HECTÁREAS del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, “para regular la creación y el desarrollo del puesto fronterizo Las Tablillas”, necesario para darle sentido a la carretera que, parte del Plan Puebla – Panamá, será el complemento a la carretera nicaragüense financiada por el BID que corre a lo largo de la parte oriental del Lago de Nicaragua, y que conecta con el “puente japonés” que se construye sobre el río San Juan en la zona al norte de Los Chiles, que sería inútil sin la participación costarricense.

Colaboración que se manifiesta con la carretera ya construida (también durante la administración de don Oscar Arias) promovida por Comex y empresarios madereros y agrícolas (principalmente de cítricos) ubicados en ambas márgenes del río San Juan. Vía costarricense que conecta con las carreteras que con financiamiento nacional y chino están en proceso de construcción en la zona norte y Caribe del país, para conectar con el muelle de Moín. Algo así como un “canal seco” parcial entre Costa Rica y la carretera panamericana al norte de Nicaragua.

Proyecto interesante, aparentemente beneficioso para ambas naciones y para ciertos grupos comerciales de interés, que en nuestro país provocaría una disminución sustancial del tránsito de furgones y otros vehículos que ya no utilizarían el puesto de Peñas

Blancas o la zona central del país, en su ruta a o desde puerto Limón. Proyecto que además demuestra, ¡cosa rara en estos días!, una evidente cooperación mutua entre Costa Rica y Nicaragua que, realmente no entendemos, por qué se ha venido ejecutando SIGILOSAMENTE, cual si existiera un interés por esconderlo a la opinión pública nacional.

Pero de todas maneras, hacemos la pregunta inicial sobre la ley poco conocida que citamos para ver si alguien puede explicar mediante CUÁL MECANISMO LEGAL se logró dicha segregación en un refugio nacional de vida silvestre, cuando por otro lado vemos obstáculos casi infranqueables, para hacer algo semejante en el Parque Nacional Rincón de la Vieja a propósito de un proyecto de aprovechamiento de energía geotérmica de parte del ICE.

Según el ARTÍCULO 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre la “Reducción de las áreas silvestres protegidas”, cualquiera sea su categoría de manejo, “SÓLO PODRÁ REDUCIRSE por Ley de la República, DESPUÉS DE REALIZAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS QUE JUSTIFIQUEN ESTA MEDIDA”. Pues bien, por culpa del misterioso silencio con que se ha manejado este proyecto (que por cierto acaba de recibir $3 millones del gobierno estadounidense para la construcción del puesto fronterizo), no solo muy pocos lo conocían sino que también desconocemos, obviamente, quienes realizaron y eventualmente aprobaron los ESTUDIOS TÉCNICOS imprescindibles para realizar la segregación del área silvestre protegida. Estudio de indiscutible interés científico, pues al tratarse de una zona de gran riqueza natural, habrá de contener enseñanzas tales que estarían marcando un hito en un campo tan controversial y conflictivo como el de la reducción de las áreas de conservación. ¿Habrá alguien dispuesto a compartirlo con la opinión pública, y más especialmente, con el sector académico y científico? De todos modos, como ha de estar en los archivos relativamente recientes de la Asamblea Legislativa, trataremos de indagar sobre su paradero, porque en el acta de la sesión en que se aprobó, seguramente porque ningún señor diputado pidió la palabra cuando se puso en discusión, no se llega siquiera a mencionar el estudio que, principalmente ahora, tiene un gran interés nacional.

La ley (editada) dice:

ARTÍCULO 1.- Segregación

Segréguese del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº. 22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1994, y modificado por decreto ejecutivo N.º 23248-Mirenem, de 20 de abril del mismo año, y ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, un área total de 121.237 m2, dividida en dos sub-áreas:

ÁREA DE LOTE 1: 100.237,60 m2
AREA DE LOTE 2: 20.999,63 m2


ARTÍCULO 2.- Administración

El área segregada será administrada por la Municipalidad de Los Chiles y se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada operación del PUESTO FRONTERIZO.

La Municipalidad y las instituciones públicas que utilizarán este espacio quedan facultadas para ceder los DERECHOS DE USO Y USUFRUCTO a fideicomisos de titularización o figuras similares, en el caso en que se considere necesario o conveniente este instrumento o mecanismo para llevar a cabo la CONSTRUCCIÓN o levantar las obras de infraestructura requeridas para el efectivo funcionamiento del puesto fronterizo.


ARTÍCULO 3.- Amojonamiento

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), con base en el levantamiento topográfico de previa cita, amojonará el área segregada del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, a fin de salvaguardar, de los posibles efectos nocivos del desarrollo humano, el área que continúa afectada por la declaratoria de área silvestre protegida.


ARTÍCULO 4.- Autorización

Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un PUESTO ADUANAL Y MIGRATORIO EN LA ZONA SEGREGADA.


ARTÍCULO 5.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de sesenta días, contado a partir de su publicación en La Gaceta.


Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE

Dado en el cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez. —El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—




*PhD Freddy Pacheco León: Catedrático de la Universidad Nacional de Costa Rica. Bioquímico, biólogo celular y reconocido especialista en estudios de impacto ambiental.
frepaleon@gmail.com

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