TSE ordena al PLN suspender la campaña de ''Caravanas de la Salud'' - TicoVisión
Escrito en 16/10/13 a 18:31:49 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
La notificación del oficio CND-121-2013 del 15 de octubre de 2013, fue hecha el día de hoy a las 9:19 a.m. al partido político. El CND señala que, de hacerse caso omiso al apercibimiento, se procederá conforme lo establece la...

TSE ordena al PLN suspender la campaña de ''Caravanas de la Salud'' - TicoVisión


16 de octubre de 2013 | TicoVisión | Redacción TV | Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




Cuerpo Nacional de Delegados del TSE
apercibe ante "Caravanas de la Salud" del PLN



San José, miércoles 16 de octubre de 2013.-  El Cuerpo Nacional de Delegados del TSE (CND), remitió el día de hoy al señor Bernal Jiménez Monge, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional (PLN), el apercibimiento ante la realización de las “Caravanas de la Salud”.

Se indica que si bien las diferentes agrupaciones gozan de la libertad de expresar sus ideas y programas, también se entiende que esa libertad no es absoluta y que, por el contrario, existe una serie de normas, valores y principios que determinan la manera jurídica correcta en que la búsqueda del favor del electorado debe hacerse.

En igual sentido, se ha establecido que una de las características del voto, como acto de expresión de la

voluntad política del elector, es su carácter libre. Esto con el fin de que el votante goce de plena y absoluta capacidad de decidir acerca de las diferentes opciones partidarias (artículo 279 del Código Electoral).

Con base en lo anterior, se apercibió a la agrupación partidaria: ”…para que la actividad denominada “Caravanas de la Salud” y que cuenta con el respaldo organizativo de su agrupación, no se siga realizando de la manera en que se ha hecho hasta ahora, evitando que se vincule dicha actividad con cualquier forma o expresión de proselitismo o propaganda partidista. Lo anterior sin perjuicio de lo que otras autoridades electorales o jurisdiccionales resuelvan finalmente sobre lo aquí señalado” (CND-121-2013).

El CND señala que, de hacerse caso omiso al apercibimiento, se procederá conforme lo establece la normativa electoral.

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