Elección del defensor (a) del pueblo: ¿Será necesario correr  en su nombramiento? - TicoVisión
Escrito en 11/03/14 a 06:23:42 GMT-06:00 Por Administrador
Guillermo Carvajal A
En alguno sectores sociales de ha mencionado la idea de que el nombramiento del defensor de los habitantes se haga por votación popular. Esta es una propuesta razonable pero, ¿deberá entonces engancharse con...

Elección del defensor (a) del pueblo: ¿Será necesario correr  en su nombramiento? - TicoVisión


11 de marzo de 2014 | TicoVisión | Redacción TicoVisión: Lic. Julian Frech Ayub | Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




Elección del defensor (a) del pueblo:
¿Será necesario correr  en su nombramiento?



Por el Dr. Guillermo Carvajal Alvarado *

    San José, 11 de marzo de 2014.-  La función de la Defensoría de los Habitantes de la República es la de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Le corresponde dentro de sus obligaciones  velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

Desde su creación la Defensoría de los habitantes en noviembre de 1992 (se aprueba la Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta N°287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993) ha demostrado que su existencia ha encontrado realmente asidero real en la vivencia cotidiana y realmente ha llenado  en un vació  institucional. Esto lo demuestra el nivel y complejidad de casos entrados  que  han venido creciendo año con año.

Por ser una institución donde la ciudadanía se siente de inmediato protegida, pareciera que es urgente que se dé la designación de inmediato. Podemos entender la necesidad de que los funcionarios estén nombrados en sus cargos, eso forma parte de la gobernabilidad que debemos buscar. Pero hay circunstancias que hacen inviable hoy el nombramiento esa persona.

No obstante, la coyuntura electoral ha perjudicado el que los diputados puedan realizar esa tarea, y además hay intereses en Casa Presidencial de nominar a un candidato cercano a la administración que ya pronto concluye su mandato. Las circunstancias de un gobierno del PLN que finaliza y un nuevo gobierno que se avecina, nos piden mucha cordura para nombrar un funcionario por 4 años. Entendemos la urgencia,  pero sería razonable darle un compás  de espera para saber si el nuevo congreso avala los nombres de los candidatos seleccionados de previo una lista de 10 candidatos.

Debo expresar que aprecio el trabajo de la actual defensora, pero no me parece conveniente su reelección, creo que lo más conveniente será la valoración que haga el congreso que entrará a fungir el 1 de Mayo del 2014.

Sobre el hecho de que el nuevo Defensor (a) sea nombrado por el pueblo

En alguno sectores sociales de ha mencionado la idea de que el nombramiento del defensor de los habitantes se haga por votación popular. Esta es una propuesta razonable pero, ¿deberá entonces engancharse con una elección de carácter nacional para reducir el costo de una nueva campaña electoral? ¿Podría hacerse con las elecciones municipales?

Primero hay que decir, que originalmente se pensó que la figura de la o del defensor de los habitantes fuese una figura realmente sustentada por sus acciones en la vida  del estado Nación, se pensó en un notable, en una personalidad que muy por encima de su partido político tuviera una imagen capaz de traspasar los límites que marcan la filiación política.

El tema de la elección y su forma de llevarla a cabo, es un tema que merece más discusión. Sí es claro que como el caso de Doña Ofelia Taitelbaun, su candidatura salió de la propia fracción del Partido Liberación Nacional, lo que demuestra la politización y el partidismo del nombramiento, ese hecho no hay que olvidarlo.

En las circunstancias actuales, por la coyuntura política que atraviesa el país, no parece conveniente que sea el actual congreso de la República el que haga el nombramiento, ya que la alianza PLN, PASE y ML,  le dan la mayoría de votos para nombrar a un candidato que se va a encontrar con un poder ejecutivo diferente y un legislativo en busca de nuevas alianzas.

Una decisión sensata sería aplazar el nombramiento hasta que se instale el nuevo  directorio legislativo, de manera que sea con la apertura de la nueva legislatura que se dé un nombramiento tan importante para el país.



*  Dr. Guillermo Carvajal Alvarado: Catedrático en la Universidad de Costa Rica. Estudió Géographie et amémagement du territoire en University of Toulouse II – Le Mirail. Profesor en la Universidad de Costa Rica, en el Truman Institut Israel y en Utah State University. Alcanzó el rango de Catedrático Universitario. Ha publicado numerosos articulos y libros sobre temas sociales de América Central. Vive en San José, Costa Rica y es Gerente Propietario de Editorial y Librería Alma Mater.

Comentarios de este artículo:
 
 Nacional
Escrito en 17/03/14 a 09:51:13 GMT-06:00 Por Arnoldo Leiva Mora
Con referencia al Art. delDr. Guillermo carvajal Alvarado: "Elección del Defensor (a) del Pueblo ..."San José Ticovisión, 11marzo/14. Estoy totalmente de acuerdo con esos comentarios

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