El MEP deberá ordenar impartir 'cultura' en escuelas indígenas - TicoVisión
Escrito en 05/11/14 a 06:04:49 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
“Parte del derecho a la educación que les asiste a todos los menores indígenas del país es el contacto con sus orígenes étnicos, costumbres y tradiciones que han mantenido las comunidades indígenas a las que...”

El MEP deberá ordenar impartir 'cultura' en escuelas indígenas - TicoVisión


5 de noviembre de 2014 | TicoVisión | Redacción: TicoVisión | Ctegoría: Nacional | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




El MEP deberá ordenar impartir
'cultura' en  escuelas  indígenas



Corte Suprema de Justicia (Sala IV)
San José, 5 e noviembre de 2014.-  Un vecino  de Talamanca presentó un recurso de amparo alegando que en la comunidad indígena Cabécar operan 12 centros educativos y que en ninguno de ellos se imparte clases de cultura debido a que el Ministerio de Educación Pública no ha hecho el respectivo nombramiento. Agrega que es necesario este recurso (nombramiento de docente) ya que es el principal instrumento que los pueblos indígenas tienen para aprender sus idiomas y cultura.

Los magistrados declararon con lugar el recurso y dieron un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que la Viceministra Académica del MEP revise si los centros educativos amparados pertenecen a algún territorio indígena.  Una vez determinada la situación, se le ordena que, inmediatamente, se adopten las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes de las escuelas que se encuentren en el territorio indígena, reciban la materia de Cultura Indígena que requieren.

El Estado  costarricense ha reconocido en forma amplia los derechos de los grupos indígenas que habitan en el país, a preservar sus costumbres, tradiciones y cultura.  La implementación de un sistema educativo que incluya un plan de estudios básicos y promueva el aprendizaje de las lenguas autóctonas y los valores históricos de las poblaciones, es vital.

La jurisprudencia constitucional es reiterativa en el sentido de que es parte de los derechos de los menores indígenas, el que en los centros educativos se produzca la integración de conocimientos locales propia de su cultura, (cosmovisión, organización política, social, económica, entre otras); además, del plan de estudios ordinario que todos deben conocer y aprobar.  Las materias de lengua y cultura deben formar parte del contenido del derecho a la educación de la población indígena y, como tal, es obligación de las autoridades del MEP llevar a cabo los esfuerzos necesarios para que esta población tenga acceso a dichas asignaturas.

Los centros educativos que debe revisar el MEP son los siguientes: Los Ángeles, San Miguel, San Vicente, Sibujú, El Progreso, Monte Sión, China Kichá, Gavilán Canta, Oro Chico Uno, Oro Chico Dos, Liceo Rural Usekla y Liceo Rural China Kichá.

La Sala estuvo integrada por el magistrado Armijo Sancho quien presidió y los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal como ponente, Salazar Alvarado, Estrada Navas y Campos Calvo.-

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