La Defensoría rechaza incremento solicitado por ESPH sobre el agua - TicoVisión
Escrito en 14/06/15 a 12:54:35 GMT-06:00 Por Administrador
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Para la Defensoría el sistema de tarifas proyectadas tiene un efecto que no favorece al usuario, ya que, por un lado, la ARESEP fija tarifas proyectadas para varios años y por otro, las mismas no se respetan sino que...

La Defensoría rechaza incremento solicitado por ESPH sobre el agua - TicoVisión


14 de junio de 2015 | TicoVisión | Redacción: TicoVisión | Categoría: Derechos Humanos | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento




La Defensoría rechaza incremento
solicitado por ESPH sobre el agua




La Defensoría de los Habitantes presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) su oposición contra el aumento de 36,42% en las tarifas del servicio de agua solicitado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), y que empezaría a regir a partir de agosto del 2015.

Considera la Defensoría que la ESPH presentó una solicitud para ajustar las tarifas para el servicio de acueducto alegando un debilitamiento financiero, pero no explica el origen, lo cual es indispensable, especialmente por lo significativo del incremento tarifario que solicita.

Además, para la Defensoría tampoco es claro por qué únicamente se le informa al usuario que ESPH solicita un ajuste a partir de agosto 2015 de un 36.42%, pero no se indica cuál será el incremento total en este año, pues ya a inicios del mismo se había hecho un primer ajuste.

De igual forma, ESPH indica que para el año 2016 se propone otro aumento de un 19.95%, con lo que se tendría un aumento acumulado del 56.37%, que equivale a la suma de los dos porcentajes de aumento antes indicados, lo cual no es real pues el alza global debe calcularse con base en el precio vigente y de hacerse así, el porcentaje de aumento acumulado 2015-2016 es de un 63.65%. Esto, en menos de 6 meses.

La Defensoría considera que contrario a lo indicado por la ESPH en este caso, no se hace una distribución del ajuste tarifario a través del tiempo que atenúe el impacto tarifario sobre los abonados,  sino todo lo contrario, se aplican ajustes sumamente fuertes y no justificados adecuadamente.

Además, la Defensoría considera que, al querer igualar la rentabilidad del servicio al costo de capital de mercado o rentabilidad de mercado como indica ESPH, se está encareciendo innecesariamente el servicio, particularmente porque se trata de una empresa de capital público, o sea que pertenece al Estado y que además por ley debe prestar el servicio al costo.

Es evidente que los aumentos propuestos son significativamente altos, especialmente si se tiene en cuenta de que se trata de un bien indispensable para la vida y la salud de la personas, poniendo en riesgo la realización de un derecho humano.

Además, según el trámite ante la Aresep, esta solicitud de aumento del 36,42% en las tarifas del servicio de acueducto de la ESPH se aplicaría sobre tarifas ya proyectadas.

Para la Defensoría el sistema de tarifas proyectadas tiene un efecto que no favorece al usuario, ya que, por un lado, la ARESEP fija tarifas proyectadas para varios años y por otro, las mismas no se respetan sino que sufren modificaciones, usualmente aumentos, antes del vencimiento de las proyecciones.

Ante este panorama, sería mejor fijar anualmente las tarifas de los servicios públicos para el año respectivo, apegándose a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley N.7593. Normativa que en este caso no ha sido respetada ni por la empresa herediana ni por la ARESEP.

Con fundamento en todo lo expuesto es que la Defensoría de los Habitantes considera que no existe una justificación bien sustentada que compruebe la necesidad de autorizar el aumento solicitado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

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