Ley de Tránsito inicia con sistema de puntos - TicoVisión
Escrito en 21/09/10 a 05:13:41 GMT-06:00 Por Administrador
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Ley de Tránsito inicia con sistema de puntos - TicoVisión


La Vice Ministra de Obras Públicas y Transportes, María Estela Vaccari Gil justificó el capítulo de pérdida de la licencia

21 de Septiembre de 2010
TicoVisión
Fuente: ALCR







San José.- La Comisión Especial de Tránsito inició esta mañana con el estudio del sistema de puntos bajo la discusión de la nueva reforma a la Ley de Tránsito presentada por el Poder Ejecutivo.

La Vice Ministra de Obras Públicas y Transportes, María Estela Vaccari Gil justificó el capítulo de pérdida de la licencia conforme a las infracciones que vaya acumulando el conductor.

Según dijo se trata de castigar a los irresponsables y premiar a los choferes responsables. Indicó que de acuerdo con las estadísticas de muertes en carreteras que reporta la Organización Mundial de la Salud (OMS) se hace necesario aparte de aplicar una multa, sancionar además al conductor que infringe la ley con la posible pérdida de la licencia.

En este tema la propuesta contempla que la licencia por primera vez se emitirá por un año y se otorgarán 100 puntos. De mantener el 100% del puntaje a la hora de renovar se darán 300 puntos, tres años de vigencia y 50% de rebaja en el costo de la licencia.

Se consideraran faltas gravísimas y el autor se hará acreedor a la pérdida del  cien por ciento 100% de la totalidad de los puntos acreditados las siguientes:

La sentencia condenatoria en firme por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573 y sus reformas, tales como:

  1. El homicidio culposo.  Las lesiones culposas. La comisión del delito tipificado como ¨Conducción Temeraria¨ contemplada en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.° 4573.

  2. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual a cero coma cincuenta (0,50) gramos por cada litro de sangre e inferior a cero coma setenta y cinco (0,75) gramos por cada litro de sangre.

  3. Circular en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.

  4. Circular en vías públicas de dos carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que adelante a otro vehículo en curva horizontal o vertical, túnel o puente, salvo que el señalamiento vial lo permita expresamente.

  5. Circular  en cualquier vía pública sin haber obtenido nunca una licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, o si la misma le fue denegada con motivo de una discapacidad física o mental que le imposibilite la conducción de vehículos.


Se consideraran faltas  muy graves y el autor se hará acreedor a la pérdida del  cincuenta por ciento 50% de la totalidad de los puntos acreditados las siguientes:

La conducción temeraria categoría  B establecida en el artículo 132 de esta ley, tales como: Circular con veinte (20) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley. Circular a una velocidad mayor a los veinticinco (25) kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas.

Se consideraran faltas graves y el autor se hará acreedor a la pérdida del veinticinco por ciento (25%)  de la totalidad de los puntos acreditados los siguientes casos:

Conducir, utilizando teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares.

Ocupar las manos en otras actividades distintas de las que demanda la conducción de vehículos, como llevar entre sus brazos a alguna persona, objeto o animal que dificulte la conducción.

Al conductor que realice virajes en contravención de la señalización vertical y horizontal salvo lo dispuesto en el artículo 123 de esta Ley. Al conductor de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas que no califiquen como automóvil, buses, busetas, microbuses, vehículos de carga pesada o liviana o buses, busetas, microbuses, vehículos de carga pesada o liviana  que circule con un menor de tres años.

Al conductor de vehículos de dos, tres o cuatro ruedas que no califiquen como  automóvil, buses, busetas, microbuses, vehículos de carga pesada o liviana que circule con un menor de tres a doce años sin que utilice un casco de seguridad o que lo utilice sin estar debidamente ajustado al mentón.

Irrespetar la señal de alto de la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del artículo 114 de esta Ley.

Conducir un vehículo de carga en contravención con lo dispuesto en la Ley.

Algunos legisladores como Francisco Chacón González, Gloria Bejarano Almada, Fabio Molina Rojas, Damaris Quintana Porras y Manrique Oviedo Guzmán consideran que debería revisarse la racionalidad y proporcionalidad de las multas y sanciones, los plazos de renovación de la licencia y plantear la ejecución de trabajo comunal.

Chacón González dijo que cada año o cada tres años es poco tiempo para la renovación de la licencia y en la utilización de porcentajes para sancionar los puntos existe una contradicción.






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