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Escrito en 01/11/10 a 23:04:52 GMT-06:00 Por Administrador
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MEIC reforma reglamento a Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

01 de Noviembre de 2010
TicoVisión
Fuente:MEIC
Costa Rica








San José.- La Presidenta de la República y la Ministra Mayi Antillón, firmaron el pasado 30 de setiembre la reforma integral al Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor

Esta mañana salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Decreto Ejecutivo N° 36234, que contiene la Reforma Integral al Reglamento de la Ley de la Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472).

Dicha reforma se realiza 14 años después de la emisión del primer Reglamento, con el propósito de brindar mayor claridad y seguridad jurídica para los administrados, en temas tales como: transparencia en la publicidad, reglas claras para las ofertas y promociones, garantía de los productos y servicios ofrecidos, ventas a plazo y espectáculos públicos.

Principales innovaciones en materia de consumidor:
Como aspectos novedosos de la regulación, se incluye la normativa referente a la publicidad, con la cual se pretende ordenar la manera en que se utiliza esta herramienta, en aras de velar por una mayor transparencia y veracidad para el consumidor.

Por otro lado, se dispone de un procedimiento más expedito para la tramitación de las denuncias de consumo, estableciendo la oralidad como principio para la realización de las  comparecencias orales y privadas.   Además, prevé la notificación del denunciante en el establecimiento comercial; así como la notificación automática, en caso de que el lugar señalado para atender notificaciones resulte impreciso o inexistente.  

También se crea la “red de asociaciones de consumidores” como un impulso del Estado hacia la sociedad civil organizada, y designa a la Dirección de Apoyo al Consumidor como una secretaría encargada de articular los esfuerzos entre este tipo de Organizaciones no Gubernamentales y las instituciones públicas.

Asimismo, se aborda el tema de los conciertos y los espectáculos públicos, concretamente en lo referente a la cancelación o variación de las condiciones pactadas con el consumidor.

En materia de garantías, se mejora el procedimiento y los alcances de la ejecución de las mismas.

Se reguló lo relativo al derecho de “retracto” para las ventas a domicilio, destacando que tienen derecho a retractarse todos los consumidores que hayan sido abordados mediante mecanismos de venta bajo presión o acudiendo a invitaciones para la presentación de diversos bienes y servicios; dándoles la oportunidad de “meditar” su decisión durante los 8 días posteriores a la ejecución de  la compra.

En materia de verificación de mercados, se ordenaron y aclararon las disposiciones y los procedimientos de inspección, eliminando la discrecionalidad de la administración. En este sentido, se le da la posibilidad al comerciante de corregir las omisiones en la información, siempre y cuando esta omisión no represente un riesgo para la seguridad o la salud de los consumidores.

Asimismo, se ampliaron las posibilidades de dictar medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, ajustándose a lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo.

En referencia a las ventas a crédito, se incluyeron disposiciones para salvaguardar los derechos del consumidor en el pago anticipado de las deudas, así como  la información que debe constar de previo a la contratación y durante la ejecución de los contratos, como por ejemplo, los recibos de pagos parciales.

Otra de las reformas esenciales ha tenido que ver con el tema de “ventas a plazo”, dado que el nuevo reglamento es más garante de los derechos de los consumidores desde la perspectiva legal, y a su vez, simplifica el  análisis financiero que se debe realizar de las empresas, para analizar  la solvencia económica de la actividad reglamentada.

En cuanto a la regulación de precios, el nuevo reglamento  mantiene -tal como lo establece la Ley 7472-,  la posibilidad de llevar a cabo una  regulación excepcional y temporal de los precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, donde se podrá  ejercer preferentemente como un mecanismo de última instancia, pero detalla de manera más general  la descripción de los costos requeridos para el análisis respectivo.

Mejoras en materia de promoción de la competencia:

Se introducen normas que regulan el procedimiento de comunicación voluntaria de concentraciones entre empresas, que tienen como fin que las operaciones de los agentes económicos que pretendan concentrarse, tengan mayor seguridad jurídica.  

Esto permitirá que las empresas que deseen fusionarse puedan realizar una consulta previa a la comisión.  Al obtener un criterio favorable derivado de lo anterior,  evitarán  tener que afrontar procedimientos posteriores, que les pueda implicar la desconcentración total o parcial.

Finalmente, es importante destacar que el nuevo Reglamento se ajusta a las disposiciones vigentes en materia de mejora regulatoria, según lo establecido en la Ley 8220 (Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos).









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