Policía de El Empalme decomisa 24 sacos de lana - TicoVisión
Escrito en 26/11/10 a 12:59:56 GMT-06:00 Por Administrador
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Policía de El Empalme decomisa 24 sacos de lana - TicoVisión
Extraer especies del recurso forestal del Estado sin autorización es sancionado, según la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente.

26 de Noviembre de 2010
TicoVisión
Fuente:FP / MSP
Costa Rica








San José.- La mañana de este viernes varios oficiales de la Fuerza Pública destacados en El Empalme hallaron 24 sacos llenos de lana para la confección de portales en la vía pública, la cual estaba siendo extraída de una zona montañosa protegida.

El hallazgo lo realizaron los oficiales por el sector del Empalme en Vara de Roble del distrito San Isidro de El Guarco. Cuando los oficiales pasaban por la zona hallan los sacos, por lo que se presume que quienes la estaban sacando huyeron al notar la presencia policial, pues esto es una infracción a la Ley Orgánica del Ambiente, la cual fue publicada el 13 de noviembre de 1995 en La Gaceta N°215.

Según el artículo 17 de esta ley, “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos…”

Incluso, el artículo 48 señala que “es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales”

Es así como la extracción de lana es prohibida si no existe la autorización respectiva, pues recordemos que la lana cumple un rol importante en la protección y almacenamiento del recurso hídrico. Incluso, las autoridades han dicho que no hay permiso para extraer lana blanca y tampoco para líquenes que crecen en los árboles.

Recordemos que según el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, “el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”, de ahí que a los infractores se les decomisa el producto y se les sigue una causa en los tribunales.

La Fuerza Pública y el MINAET ejercen en esta época los controles para verificar si la extracción de lana que se comercializa está regulada con los permisos que se otorgan para tal fin. Los controles se realizan en ferias del agricultor, mercados y otros establecimientos dedicados a la venta del producto, además se programan retenes en las zonas de mayor producción de los musgos cuando exista la noticia criminis. CEHF.









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