Tres proyectos aprobados por unanimidad en segundo debate - TicoVisión
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Noticias Legislativas
Tres proyectos aprobados por unanimidad en segundo debate - TicoVisión


Trabajo peligroso - BANHVI - Ley de violencia doméstica


21 de Diciembre de 2010
TicoVisión
Fuente:AL
Costa Rica








San José.- Tres proyectos de ley fueron aprobados por unanimidad en segundo debate y son los expedientes 17507 Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, 17797 Modificación de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, Nº 7052, y sus reformas y el 15732 Reforma de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12,17 y 20 de la Ley  contra la violencia doméstica, Ley de la República Nº 7586 de 10 de abril de 1996.

Trabajo peligroso

La iniciativa es una ley especial, mediante la cual se define y se regulan los trabajos considerados peligrosos e insalubres para personas adolescentes trabajadoras, con el fin primordial de proteger a este sector poblacional del trabajo considerado peligroso e insalubre por su naturaleza o por las condiciones del trabajo.  Por lo que contratar los servicios de una persona menor de edad, dentro de lo considerado como trabajo peligroso e insalubre, sería sancionado.

Asimismo, se definen las autoridades competentes para la fiscalización del cumplimiento de esta ley, que recae en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Patronato Nacional de la Infancia.

Son trabajos peligros e insalubres aquellas actividades, ocupaciones o tareas, que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, desarrollo integral e incluso, la muerte de la persona adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico – ambientales adversos, uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4 de la Ley 8122 del 12 de setiembre del 2001 “Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

BANHVI

En este proyecto se reforman los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas.

Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo, las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar, que no tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones.  Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

La condición de adultos mayores sin núcleo familiar deberá ser certificada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

El monto máximo del beneficio del fondo se otorgará como donación a las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar, cuyos ingresos mensuales no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción.  Por encima de este y hasta el máximo de seis salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la vivienda (Fosuvi) y se otorgará también como donación.

Las familias, las personas con discapacidad, las parejas jóvenes y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a seis salarios mínimos previstos en esta Ley, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con las siguientes normas y las que reglamentariamente emitan dicha entidad:

Ley de violencia doméstica

El objetivo del proyecto es mejorar la aplicabilidad de la Ley de violencia doméstica, y por  ello se propone una serie de reformas dirigidas a mejorar y agilizar la actuación de los juzgados de violencia doméstica.

Esta  Ley  regulará  la  aplicación  de   las   medidas   de   protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

La autoridad competente deberá procurar que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas la presente Ley.

Las autoridades que intervienen en la aplicación de esta Ley  brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando  las situaciones específicas de cada una.

Asimismo esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar.

El artículo 3 hace referencia a las medidas de protección y el 4 a la duración de las medidas las cuales se mantendrán por un año, mientras no   sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme. Y el artículo 5 se refiere a la cesación de las mismas.

Además en el artículo 4 se establece la obligación del Poder Judicial  de crear un registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya impuesto medidas de protección, para lo cual, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que  ordenen, modifiquen  o  cesen las medidas de protección.

 El registro deberá ser consultado, necesariamente, por el  juez o jueza que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados.  

La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial.  Los asientos contenidos en este Registro, se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años contado a partir de la última resolución comunicada.

Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de los mismos, y toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.

En el Presupuesto Nacional, el Poder Judicial deberá incluir las partidas correspondientes, con el propósito de dar contenido económico, para la creación y mantenimiento del registro de personas agresoras  que establece el artículo 4 de esta Ley.  Su fuente de financiamiento, se contemplará como recursos adicionales a lo que constitucionalmente se le asigna a este Poder.









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