Mayor defensa a menores en los 'Cafe Internet' - TicoVisión
Escrito en 03/02/11 a 07:05:00 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Legislativas
Mayor defensa a menores en los 'Cafe Internet'
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El dinero generado, por concepto de las multas establecidas podrá ser recaudado por las municipalidades


03 de Febrero de 2011
TicoVisión
Fuente:AL
Costa Rica



Mayor defensa a menores en los 'Cafe Internet'


Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia
Los miembros de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia aprobaron en el último día, mociones de fondo, del proyecto 17164 Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de internet y otros medios electrónicos.
Se establece la obligatoriedad al café internet y centros de alquiler de computadoras a instalar rótulos visibles que adviertan a las personas menores de edad, acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales.

Asimismo los negocios que brinden el servicio de alquiler de acceso a internet y que no sean certificados por la Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL) como locales libres de pornografía y contenidos nocivos deberán instalar filtros en al menos un 80% de las computadoras y el restante 20 % deberá estar acondicionado para que los mejores de edad no tengan visibilidad a las pantallas.

La instalación de los filtros y programas, así como el acondicionamiento de los locales deberá estar lista en un año a partir de la entrada en vigencia de la ley;  estas modificaciones serán requisito obligatorio para obtener las patentes municipales y los permisos sanitarios de funcionamiento, así como para recibir la respectiva autorización de la SUTEL.

En caso de reincidencia o incumplimiento de la  normativa en un plazo de un año, la SUTEL cancelará la autorización de funcionamiento del local infractor y ordenará su cierra, hasta que se ponga a derecho.
Otra de las modificaciones aprobadas al texto  del proyecto de ley, es que a partir de la entrada en vigencia  serán  multados de uno a cuatro salarios base  a los propietarios y encargados que omitan la instalación de filtros para bloquear el acceso a sitios con contenido nocivo, así como a quien no acondicione el local y no coloque los rótulos con la respectiva advertencia para las personas menores de edad.

El dinero generado, por concepto de las multas establecidas podrá ser recaudado por las municipalidades donde se encuentre el establecimiento y la SUTEL como ente fiscalizador será el encargado de determinar la responsabilidad en el incumplimiento de la ley y establecer la sanción administrativa correspondiente.






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