¿Por qué debe Aprobarse una Ley de Fortalecimiento de Policía Municipal en Costa Rica? - TicoVisión
Escrito en 20/02/11 a 17:19:27 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
¿Por qué debe Aprobarse una Ley de Fortalecimiento de Policía Municipal en Costa Rica? - TicoVisión
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El Proyecto 17230 es de suma importancia para todos, su aprobación proveería regulación de los actuales y futuros Cuerpos Policiales Municipales de Costa Rica, situación que no sucede ahora.


20 de Febrero de 2011
TicoVisión
Por Sergio A. Segura Ramirez
Costa Rica



¿Por qué debe Aprobarse una Ley de Fortalecimiento de Policía Municipal en Costa Rica?


Aunque este es uno de los temas recurrentes cada cierto tiempo, al parecer las dudas y posiciones sobre este aspecto continúan, desde hace semanas corre el rumor en pasillos Legislativos que al aplicarle un articulo reglamentario con la idea de fortalecer el Proyecto 17230 (Fortalecimiento de la Policía Municipal), ha sido aprovechado para “engavetar” el Proyecto y que existen intenciones de ciertos Diputados(as) de darle dictamen negativo, otros(as) de llenarle de mociones (hablan de mil mociones); Debido a esto vuelvo a escribir al respecto y presentar las razones del ¿Por qué si debe aprobarse?, como es usual presento razonamientos basados en lógica, ejemplos y realidades, entre ellas la Jurídica.

a.       ¿Debe ser Ley de Creación o de Fortalecimiento?
Debemos tener presente que sin embargo lo que quieran muchos los Cuerpos de Policía Municipal existen y están creándose más conforme pasa el tiempo, esta una facultad autónoma que reside en los Concejos Municipales Cantonales, por lo que una Ley que se apruebe en la Asamblea Legislativa es de fortalecimiento, no de creación, de la misma forma no se le puede obligar a los Municipios a crearla, además de aprobarse el Proyecto 17230 no significa un “incentivo” para su creación, sino más bien una respuesta respetuosa

del Poder Legislativo a las necesidades Municipales, como recordaran este es un servicio más que da la Municipalidad a sus habitantes, la diferencia está en que de acuerdo a sentencias de la Sala IV (Sala Constitucional) debe crearse impuestos específicos por este servicio por medio de Ley de la Asamblea Legislativa.

b.      Si no hay Ley que faculte su Creación o Fortalecimiento: ¿Se pueden Crear estos Cuerpos Policiales?
Si se pueden Crear, además también pueden sin problema alguno: presupuestar, financiar y operar con fondos públicos, la Contraloría General de la Republica en sus previsiones de principio de Legal (fundamental para aprobar los Presupuestos Municipales) tiene un concepto en los documentos presupuestarios: Servicio Seguridad y Vigilancia en la Comunidad (Policía Municipal).

c.       ¿Se va a producir un problema de Gobernabilidad por la dispersión o la multiplicación de más Cuerpos Policiales en Costa Rica?
En realidad el proceso de dispersión o multiplicación está en proceso, tiene motivadores muy fuertes como el clima de inseguridad que a nivel nacional produce cada vez mas victimas, la falta de atención a las demandas comunales en forma eficiente por parte de las Autoridades Nacionales, la falta de mecanismos eficientes de retroalimentación por parte de estas mismas Autoridades, ahora bien veamos lo que sucede actualmente: Cada día los Concejos Municipales crean más Cuerpos Policiales Municipales, sabemos por nuestra División Político/Administrativo que estos no van a superar uno por Municipalidad, 81 a la fecha, si tomamos de referencia otros Países y su historia, se puede concluir sin duda alguna que los Países que cuentan con Fuerzas Policiales, independientes entre si, son los más estables Políticamente hablando, por ejemplo: solo la Asociación Nacional de Policía de EUA agrupa más de 2 mil agrupaciones Policiales, en Canadá (miembro de la Comunidad Británica) se cuentan con Fuerzas Policiales Municipales, Provinciales y la Real Policía Montada, incluyendo la Policía Aborigen; Ahora bien si tomamos en contraposición los Países o Estados con menos Cuerpos Policiales o inclusive que solo dependen del Ejercito para sus tareas de Seguridad Interna son los que han sucedido más problemas de estabilidad Democrática, en nuestro caso debido a la experiencia traumática del intento de golpe de Estado poco después de la fundación de la Segunda Republica en 1948, conocido como el “Cardonazo”, ha existido un temor de que permitiendo mas Cuerpos Policiales podría incrementar el riesgo de desestabilizar nuestra Democracia, podría continuar con más ejemplos, pero creo que el punto quedo claro, debo agregar que en casos como el de México fue entre muchas otras razones la falta de regulación y financiamiento adecuado lo que permitió que quedaran en el rango Institucional necesario para que el crimen pueda sobrevivir y sin esta regulación ninguna Autoridad Superior intervino, esta situación es la tenemos entre manos ahora en Costa Rica, a falta de regulación adecuada prevista en una Ley para los Cuerpos Policiales Municipales y Nacionales pueden fácilmente convertirse en apéndices o inclusive rectores del Crimen Organizado.

Ahora bien, el Ministerio de Seguridad Publica tiene un Plan de Distritalización o mejor dicho quieren llegar a la meta de tener delegaciones en cada uno de los 471 distritos del País, sobre esto debo decir que en el 2002 elabore un Documento que presento ante varias Autoridades del Estado, dicho Plan proponía este concepto, sin embargo poco tiempo después observe en base a investigaciones que dicho Plan tenía problemas Estructurales que aunque lo solucionaran implicaría un gasto administrativo superior al 20% de la planilla Ministerial, para reducir dicho problema debíamos considerar mecanizar mas las Fuerza Policial y no se puede asegurar la presencia por medio de Delegaciones, un ejemplo de esto es la necesidad de asegurar la instalación con al menos un oficial permanente, traducido es 471 Policías por turno laboral dedicados única y exclusivamente a estar en dichas delegaciones (aproximadamente el 13% de la actual fuerza operacional del MSP), otro ejemplo es que invariablemente entre mas cobertura bajo este modelo pretenda las Autoridades del MSP menos control o supervisión tienen sobre los Agentes, en cambio la Policía Municipal al ser Cantonal y su mando reside en la Alcaldía, está sujeta a un escrutinio más severo con posibilidades mas prontas de soluciones, de lo contrario tal y como lo demuestra las experiencias los vecinos inician con quejas y presiones al Concejo Municipal y/o el Alcalde.
 
Un Proyecto de Fortalecimiento proveería: regulación, financiamiento y ordenamiento de competencias o funciones, sobre esto la misma Procuraduría lo solicitado desde hace mas de 10 años, la propuesta de común acuerdo entre Municipalistas es de esta forma se dé una Organización Nacional fundamentada en Policía Municipal a nivel Comunal y Fuerza Pública a nivel Nacional, resalto el hecho de que para Fuerza Pública no significa perder potestades sino mas bien reforzar su labor, el MSP tendría más libertad de movilizar personal de acuerdo a las necesidades, por ejemplo: en la actualidad tenemos problemas graves en Frontera Norte y Sur, además de la zona Caribe, para el MSP lo que hace es movilizar de otros puntos de Costa Rica, debilitando los puntos de donde se debe retirar personal.

d.      ¿Por qué se debe dejar la decisión de fijar el porcentaje de cobro de los Impuestos Municipales para financiar Policía Municipal a los Concejos Municipales?
Este aspecto no es exclusivo del financiamiento de Policía Municipal, sino de todo lo referente a Municipal, un argumento que para mí es muy valido es el hechos inequívoco de que la realidad local difiere de un lugar a otro y que debido a eso, es prácticamente imposible para la Asamblea Legislativa mantener en excelente nivel la satisfacción de todas esas necesidades, sin embargo los Concejos Municipales si llenan esa expectativa, si como se propone se deja un porcentaje máximo del 0.015% sobre bienes inmuebles para financiar Policía Municipal: 1) Aun estaría por debajo de la media Internacional,  2) Cada Concejo estaría en posibilidad real de decidir qué tipo de servicio requieren los habitantes, 3) En caso de parecer excesivo los mismos habitantes tienen posibilidades reales de exigir menos impuestos, 4) Un Cantón como Garabito por ejemplo, cuyos ingresos por bienes inmuebles son aproximadamente el 85% difiere de Alajuela que es aproximadamente 50%, como pueden analizar de estas realidades deben sujetarse los Concejos Municipales, igual sucede en otra impuesto propuesto: Licencias de Patentes, la necesidades de Seguridad Comunitaria varía mucho de negocios como bares a supermercados.







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