Gobierno firma traslado de competencias y transferencias municipales - TicoVisión
Escrito en 22/02/11 a 14:16:52 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Gobierno firma traslado de competencias y transferencias municipales
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  • Presidenta Chinchilla Miranda firmó primer proyecto de Ley que transfiere recursos y competencias a los gobiernos locales.

  • Gobierno promoverá foro de manera conjunta con la Comisión de Asuntos Municipales y los alcaldes del país para proponer ajustes a la normativa constitucional y legal en materia de transferencias.


22 de Febrero de 2011
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Fuente:CP
Costa Rica



San José.- La Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, firmó el primer Proyecto de Ley de Transferencias de Competencias y recursos a las Municipalidades, al trasladar la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, a los Gobiernos Locales.

Este proyecto procura el cumplimiento de lo que establece la Constitución Política en su artículo 170, que dispone la asignación de un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente a favor de los gobiernos locales. Como contrapartida la norma Constitucional ordena que la ley determine las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales, así como la distribución de dichos recursos.

 

En este sentido, en abril del 2010, la Ley N° 8801 estableció  los principios y las reglas generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política, con el propósito de contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.  Además, por la vía de norma transitoria se estableció el procedimiento para el cumplimiento de esta norma Constitucional, ordenando una previsión legal de un uno punto cinco por ciento anual, hasta completar el diez por ciento total, que dicta la norma constitucional.

El Gobierno de la República en cumplimiento del mandato constitucional y legal, propone este proyecto de ley a los señores diputados y señoras diputadas otorgando de manera total e integral el mantenimiento de la red vial cantonal a los gobiernos locales. Actualmente, la atención de la red vial cantonal es una competencia compartida entre el MOPT y las Municipalidades.

Para la dotación de los recursos económicos necesarios para el financiamiento de las competencias que se transfieren en la propuesta de ley, se considerarán los siguientes recursos:

a)    Para el financiamiento de las dos anualidades consecutivas a la aprobación de la presente ley, el Poder Ejecutivo destinará doscientos millones de dólares, de los fondos provenientes del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión del Préstamo BID “Programa de Infraestructura Vial”.  Estos recursos financiaran el equivalente del 1.5% de los ingresos corrientes de las leyes de Presupuesto de la República, certificados por la Contraloría General de la República como ingresos probables para los dos años económicos subsiguientes a la aprobación de la presente ley.  Para estos efectos el gobierno envía para su autorización legislativa el monto total de estos recursos.

b)    A partir del tercer año consecutivo contados desde  la aprobación de la presente ley y una vez ejecutado el 50% de los recursos del artículo anterior, se transferirá el equivalente al 1.5% de los ingresos corrientes de las leyes de Presupuesto de la República, certificados por la Contraloría General de la República como ingresos probables para los años económicos subsiguientes a las anualidades financiadas en el párrafo anterior. Esta última dotación de recursos se transferirán en relación directa con el mejoramiento de la carga tributaria y cuando esta ascienda al 15.9% del PIB.

c)     Los funcionarios del MOPT que, al amparo de la presente ley, se transfieran a las municipalidades conservarán los derechos laborales y demás beneficios adquiridos de conformidad con la legislación laboral costarricense hasta que dejen de ejercer sus funciones conforme a las causales que establece el derecho laboral.

d)    En igual sentido los funcionarios que sean transferidos y que al momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen Especial de Pensiones, establecido en la Ley N.° 19, de 4 de noviembre de 1944, y sus reformas, conservarán el derecho a pensionarse al amparo de esta normativa

El Gobierno de la República reafirma su compromiso con la descentralización pues ve en ésta un proceso para el fortalecimiento del Régimen Municipal en procura de una mayor y mejor calidad de vida de los y las costarricenses.  Así mismo,  considera que el estímulo a la producción y la atracción de inversiones se fortalecerán, no solo cuando el Gobierno Central procure tener una red nacional en óptimas condiciones, si no también, cuando los caminos vecinales y cantonales estén en condiciones de mejorar esa producción regional.





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