SUGEF apoya proyecto de seguros de depósitos - TicoVisión
Escrito en 16/03/11 a 06:01:31 GMT-06:00 Por Administrador
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SUGEF apoya proyecto de seguros de depósitos
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El objetivo de dicho seguro es definir un marco legal para asegurar los depósitos de las personas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)


16 de Marzo de 2011
TicoVisión
Redacción | AL
Costa Rica



SUGEF APOYA PROYECTO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN BANCARIA


Francisco Lay, Superintendente de Entidades Financieras
La diputados de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos recibieron en audiencia a Francisco Lay, Superintendente de Entidades Financieras, para que expusiera sus observaciones al proyecto de ley 17 766 referido a la creación de un seguro de depósitos y resolución bancaria.

“Estos temas tienen que ver con el fortalecimiento de la red de seguridad financiera del país y no es proyecto aislado pues forma parte de 4 pilares fundamentales”, sostuvo el Superintendente. Según agregó los pilares son:

regulación y normativa para el desarrollo de las actividades bancarias

Prestamista de última instancia

resolución bancaria

seguros de depósito

El objetivo de dicho seguro es definir un marco legal para asegurar los depósitos de las personas en los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con el fin de contribuir a la estabilidad financiera, proteger

los recursos de los pequeños ahorrantes y promover la competitividad del sistema financiero costarricense.

Para la instrumentación del Sistema de Seguro de Depósitos se constituirá el Fondo de Seguro de Depósitos, que será administrado por el Banco Central de Costa Rica, el cual se financiará a partir de las siguientes fuentes:

  1. Las contribuciones de los bancos privados, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, financieras y cooperativas supervisadas por la Superintendencia.

  2. El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo.

  3. Aportes y donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  4. Créditos o líneas contingentes que podrá otorgar el Banco Central de Costa Rica.

  5. Créditos o líneas contingentes otorgadas por entidades nacionales o internacionales u otras instituciones.

  6. La recuperación por los aportes que haya realizado a los procesos de resolución bancaria o por el pago de las sumas aseguradas.

  7. Otros que acepte el Comité Técnico.

Para finalizar indicó que en dicho  proyecto se establece también la creación del Comité Técnico, que estaría adscrito al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual tendría dentro de sus funciones aprobar las políticas y procedimientos del Fondo, fijar las primas de aportación y ejecutar recursos.





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