Defensoría insiste en regulación de fecundación in vitro - TicoVisión
Escrito en 23/03/11 a 09:38:09 GMT-06:00 Por Administrador
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Defensoría insiste en regulación de fecundación in vitro
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* Advierte de implicaciones sobre la imagen y los costos económicos que tendría para Costa Rica que demanda vaya a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

* Organiza conferencia mañana miércoles con la presencia de una experta internacional en reproducción asistida


23 de Marzo de 2011
TicoVisión
Redacción | Defensoría
Costa Rica



Defensoría insiste en obligación de regular la fecundación in vitro


Defensora de los Habitantes Ofelia Taitelbaum Yoselewich
La Defensoría de los Habitantes hizo hoy un llamado a los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa sobre la necesidad de legislar en procura de regular una técnica adecuada para la puesta en práctica de la fecundación in vitro en el país.


Para la Defensoría, la facultad que tiene el país para legislar en esta materia reviste gran importancia porque se trata de un asunto de derechos humanos donde debe privar el criterio técnico y la evidencia científica, las cuales vengan a garantizar los derechos de las personas que requieren contar con técnicas de reproducción asistida para atender sus necesidades e intereses.


La Defensoría ha sido clara en que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo incumple las recomendaciones emanadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que es necesario la presentación de un texto sustitutivo, donde su discusión y eventual aprobación no exceda el plazo concedido por el órgano internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia jurisdiccional internacional que conoce de los incumplimientos de los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual sería la instancia que conocería este caso, en caso de que no se logre una solución y/o cumplimiento de las recomendaciones que realizó la Comisión sobre la fecundación in Vitro en el país.

Para la Defensoría, la Asamblea Legislativa tiene una responsabilidad de legislar en este tema, puesto que de llevarse el asunto ante la Corte, un eventual fallo colocaría al país en una situación de violación a los derechos humanos, con las consecuencias de la lesión al prestigio internacional que nuestro país tiene en la materia –máxime que la sede de la Corte está en Costa Rica - .

Adicionalmente si el país incumple las recomendaciones se vería expuesto como Estado en el informe que presenta la Corte a la Asamblea General de la OEA, de conformidad con el artículo 65 de la Convención.

Además cada periodo de tiempo que transcurre, el país asume un incremento en el monto que por indemnización y costas debe pagar a la víctimas, por concepto de los gastos adicionales en procedimientos y consultas que las partes continúan erogando, mientras no se  resuelva el acceso a la fertilización in vitro en el país.

Conferencia con experta

La Defensoría de los Habitantes en coordinación con la Presidencia de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el proyecto de Fertilización In Vitro y la Asociación Demográfica Costarricense, ha organizado una conferencia titulada “La fertilización in Vitro y el derecho al avance del progreso científico en América Latina”, con la participación de una experta internacional en materia de reproducción asistida.

El evento contará con la exposición de la Dra. María Teresa Urbina, de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida y se llevará a cabo mañana Miércoles 23 de marzo, de 9:00 a 11:00 a.m, en el salón de Libertadores del Castillo Azul en la Asamblea Legislativa. Estará presente en la actividad la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.

Informe de la Defensoría

La Defensoría de los Habitantes ha sido clara en su apoyo a la fecundación in Vitro, pero ha resaltado la necesidad de que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo incumple las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunos de los aspectos señalados en su momento fueron que el proyecto violenta los derechos de las mujeres, no garantiza el acceso universal de la técnica a través de los servicios públicos y privados y no desarrolla una técnica de fecundación in vitro viable. Entre los artículos cuestionados están el número 3 donde se afirma que solo puede ser sujeto pasivo a la fecundación in vitro las mujeres que se encuentran en buena salud física y psíquica; el artículo 6 en tanto la propuesta está referida en su totalidad a los derechos de la persona por nacer, y no reconoce los derechos fundamentales de las parejas y en particular de las mujeres, quienes como bien lo señala la CIDH, son las que han tenido un impacto específico y desproporcional, y sobre todo discriminatorio.  Esta Defensoría considera correcto proteger el no nato, pero ello no puede hacerse por encima de los derechos de quienes van a ser sujetas del tratamiento del FIV, no hay que perder de vista que se trata de un procedimiento en el cuerpo de las mujeres, por lo que privilegiar la tutela del no nacido por sobre la tutela de los derechos de las mujeres es jurídicamente una tutela desproporcionada, y el artículo 8 que se refiere a que todos los óvulos fertilizados deben ser transferidos a la misma mujer que los produjo, esta propuesta para la Defensoría atenta claramente contra la salud, incluso la vida de las mujeres, de los embriones y/o bebés, si se llega a dar su nacimiento.




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