ANEP-CSJMP-La crisis constitucional en el parlamento... - TicoVisión
Escrito en 02/05/11 a 12:51:13 GMT-06:00 Por Administrador
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''Consideramos que se ha dado una ruptura del orden constitucional de manera descarada, rompiéndose la institucionalidad republicana que norma la vida del parlamento costarricense''

ANEP-CSJMP-La crisis constitucional en el parlamento... - TicoVisión


02 de mayo de 2011 | TicoVisión | Redacción - ANEP | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



La crisis en el parlamento:
NOS PRONUNCIAMOS POR LA DEFENSA DEL
ORDEN CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Han pasado ya bastantes horas desde los deplorables acontecimientos políticos ocurridos ayer, PRIMERO DE MAYO, en el seno de lo que siempre se nos dijo que era el “Primer Poder de la República”: la Asamblea Legislativa; hechos que desde una perspectiva sindical nos mueve a plantear ante la opinión pública nacional nuestras primeras impresiones que compartimos por esta vía:

PRIMERO: Consideramos que se ha dado una ruptura del orden constitucional de manera descarada, rompiéndose la institucionalidad republicana que norma la vida del parlamento costarricense; ruptura que se concatena con otros deplorables episodios de igual gravedad, ocurridos en otros momentos recientes de la historia nacional pero que han quedado en la más absoluta impunidad.

SEGUNDO: Consideramos que no solamente el pueblo quiere saber cómo se ha de resolver esta crisis constitucional en el seno parlamentario, sino que tiene el derecho a saber, a plenitud, cómo cada señor diputado y cómo cada señora diputada habrán de votar para la elección del nuevo directorio legislativo. Una crisis jurídica y política como la que estamos viviendo no se resuelve con mentiras y con insultos.

TERCERO: No dicen la verdad quienes afirman que la votación para la elección del directorio de la asamblea debe ser secreta. No es verdad. No existe tal derecho de los diputados y de las diputadas al secreto del voto. El voto secreto es prerrogativa de los ciudadanos cuando ejercen el derecho al sufragio ante las juntas electorales, según lo establece la Constitución Política en su artículo 93. Ni nuestra carta magna  ni el Reglamento de la Asamblea Legislativa establecen que la elección del directorio legislativo debe hacerse mediante votación secreta. Los casos de votación secreta están específica y taxativamente establecidos en el artículo 101 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Veamos:

"ARTÍCULO 101: Uso de las votaciones: La votación que comúnmente usará la Asamblea será la ordinaria, sólo cuando lo soliciten uno o más diputados y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos de los presentes, será nominal. Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.”


CUARTO: Por tanto, actuar como se hizo a contrapelo de la norma constitucional-reglamentaria anterior, representa un proceder autoritario, de corte totalitario, antidemocrático y que pone en serio peligro la paz de la República. La fracción parlamentaria oficialista debe entender que cometió un grave error en su alocada carrera por la presidencia legislativa, generando la crisis constitucional más grave desde la emisión de la actual carta magna costarricense, misma que entrara en vigencia el 7 de noviembre de 1949.

QUINTO: El perverso afán neoliberal de trastocar toda la institucionalidad social que nos fuera heredada, conduce a esta perniciosa conducta abusiva contra la Constitución y contra la ley. Los controversiales episodios de la imposición extraparlamentaria de la reelección presidencial; las cuestionadas elecciones presidenciales del 2006; el “frauduréndum” sobre el TLC con Estados Unidos, en el 2007; y ahora la intentona autoritaria de controlar abusivamente el parlamento, entre otros acontecimientos de gigante impacto en la conciencia cívica nacional, son indicadores del agotamiento de una democracia representativa que profundiza su desprestigio y deteriora aceleradamente su legitimidad, abriéndose paso, por imperiosa necesidad, al ejercicio pleno de la democracia participativa, como reza el artículo 9 constitucional, reformada en el 2003: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. (los subrayados no son del original).

SEXTO: Hacemos un llamado a la movilización ciudadana y a las conciencias más lúcidas de la República de todas las variables político-filosóficas creyentes en la verdadera democracia, la democracia participativa y popular, para que nos manifestamos con contundencia pacifista en esta hora crucial de la historia costarricense.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto




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