Preguntas para don Jorge Rojas - TicoVisión
Escrito en 05/05/10 a 08:21:31 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
Preguntas para don Jorge Rojas - TicoVisión


5 de Mayo, de 2010
Por Milton Ruíz Guzmán*

Con motivo del artículo “Fronteras Inexistentes” de don Jorge Rojas, Director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ- véase La Naciòn, 25 de abril del 2010), su decir actual me ha dejado algunas dudas en relación con sus declaraciones por televisión, realizadas el mismo día de los hechos recientes en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.

Dijo entonces don Jorge que el OIJ realizaba un operativo fuera del campus universitario, investigando una denuncia de un ciudadano contra un uniformado de Policía de Tránsito, quien supuestamente pidió un pago para evitar confeccionar una boleta por infracción al conductor de un microbús escolar. También dijo que, al momento en que se desarrollaba tal operativo de investigación, el sujeto implicado ingresó a la Ciudad Universitaria, lo cual motivó su persecución con una orden judicial de allanamiento en la mano. Así lo dijo en entrevista con Telenoticias.

Por otra parte, tal como en ese mismo noticiario aseguró don Germán Marín, Director de la Policía de Tránsito, el implicado es un funcionario universitario investido como Policía de Tránsito, pero autorizado para operar sólo dentro de la Ciudad Universitaria y no fuera de ella.

De la orden judicial de allanamiento en mano no se volvió a decir nada, y el tema se esfumó. Pero don Jorge en su escrito aludido ahora tiene otra versión, y acude para excusar el ingreso violento al artículo 197 del Código Procesal Penal, texto que refiere al allanamiento sin orden judicial.

Inicialmente dijo don Jorge que sus subalternos llevaban consigo una orden judicial de allanamiento, con lo cual justificó la actuación policial de ese día, a pesar de que el operativo de investigación se ejecutaba en la calle, fuera de la Ciudad Universitaria. No sé si es usual para operativos callejeros que el OIJ lleve consigo órdenes judiciales de allanamiento, si las capturas tienen lugar en vía pública.

Algunas dudas. ¿Por qué, si se pretendió el ingreso a la Ciudad Universitaria con una orden judicial de allanamiento, como afirmó en una primera versión don Jorge, no se abrió causa por desacato y resistencia a una orden de autoridad judicial competente por parte de quien hizo nugatoria esa orden de allanamiento?
Por otra parte, la justificación en una segunda versión, invocando el artículo 197 del Código Penal es cuestionable, toda vez que no se venía en persecución del Policía de Tránsito, sino que se estaba en la calle. El funcionario universitario ingresó a su lugar de trabajo, lo que cambió las circunstancias del operativo y los hechos, motivo por el cual la orden judicial de allanamiento sí era necesaria, pero de la misma no se supo más, o quizá soy yo quien no se enteró.

Hoy es otra la versión y mi pregunta a don Jorge es si efectivamente existió una orden judicial de allanamiento, y si se exhibió la misma a quienes controlan ingresos y salidas de la Ciudad Universitaria en las inmediaciones de la Facultad de Derecho, y si así ocurrió, ¿por qué no se levantaron cargos contra quienes hicieron nugatoria una orden judicial?
Circunstancias legales distintas. La persecución que alude el citado artículo 197 del Código Procesal Penal refiere al caso de quien huyendo “…se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión…” Es decir, las circunstancias legales de calificación son muy distintas de aquellas propias de una fase de investigación como se dijo.

Otra pregunta a don Jorge: ¿con qué elementos de convicción durante el operativo de investigación se pasó a la certeza indubitable del acontecimiento de un delito grave, calificativo justificante de persecución y allanamiento sin orden judicial?
Para ajustar la actuación de la policía judicial al texto de ley y excusar la falta de una orden de allanamiento judicial, don Jorge dice ahora que por esta vía “…se encontraba autorizada (la policía judicial) para ingresar a las áreas de acceso público (SIC) de la citada Universidad…”
Ahora es otra la versión después de la tormenta. Quizá así se explica la falta de acción contra quien o quienes resistieron el mandato judicial, pero no se explican otros hechos. Me gustaría conocer la verdad de fondo.


*Abogado y asesor parlamentario
( miltonruiz@hotmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla ).

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