Sala Constitucional sobre el Relleno Sanitario La Carpio - TicoVisión
Escrito en 09/08/11 a 13:55:28 GMT-06:00 Por Administrador
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Según un Estudio de Impacto Ambiental presentado en 1999, la capacidad del Relleno Sanitario La Carpio, proyectada a 10 años, es de 1.800.000.00 toneladas...

Sala Constitucional sobre el Relleno Sanitario La Carpio - TicoVisión


09 de Agosto de 2011 | TicoVisión | Redacción - | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala Constitucional
sobre el Relleno Sanitario La Carpio


SALA CONSTITUCIONAL ORDENA MEDIDAS COORDINADAS SOBRE EL PARQUE DE TECNOLOGIA AMBIENTAL LA URUCA (RELLENO SANITARIO LA CARPIO)

Según un Estudio de Impacto Ambiental presentado en 1999, la capacidad del Relleno Sanitario La Carpio, proyectada a 10 años, es de 1.800.000.00 toneladas de desechos; empero, de acuerdo con la información presentada por la empresa Berthier Ebi de Costa Rica a la Setena, al 06 de julio de 2010 este relleno había recibido 2.606.561.63 toneladas métricas de desechos sólidos. Según el criterio de la Setena la proyección establecida se excedió en 806.561.63 toneladas, lo que resulta grave, debido a que el proyecto no contempla un programa de reciclaje ni patio, elementos que podrían prolongar la vida útil del relleno sanitario, según la opinión del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la Setena.

Por ello, la Sala Constitucional procedió a aplicar el principio precautorio, en el recurso de amparo presentado por la Asociación de Desarrollo Residencial Cuidad Cariari y la Asociación de Vecinos del Residencial Los Arcos contra la empresa Berthier Ebi de Costa Rica, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, porque si bien no se sabe con certeza la magnitud de un eventual daño ambiental, existen motivos de duda suficientes que obligan a este tribunal a actuar de inmediato a fin de evitar daños graves e irreversibles al ambiente, lo que encuentra sustento en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Por medio de su sentencia 2011-10417 de las doce horas cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil once, este Tribunal ordenó que en forma inmediata y coordinada a los Ministerios de Salud, Minaet y Setena dictar las medidas requeridas para que se precise el grado exacto de sobreexplotación del relleno sanitario La Carpio recientemente llamado Parque de Tecnología Ambiental La Uruca y se determine qué medidas tomar para corregir esa situación de modo que no represente un peligro grave a los derechos constitucionales de la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Para ello se otorgó un plazo de 6 meses contando a partir de la notificación de esta sentencia.

La declaratoria es parcialmente con lugar en cuanto a la sobrecarga en la recepción de desechos en el Parque, en los demás se declaró sin lugar el recurso.

Entre los principales argumentos de los recurrentes, manifestaron que en su cantón existe un déficit de áreas recreativas y que por plan regulador se dispuso reservar para parque toda la porción oeste y final del distrito La Uruca, donde posteriormente la Municipalidad y el Ministerio de Salud instalaron el Relleno Sanitario La Carpio y más tarde apareció el precario La Carpio. Además, a esta zona empezó a llegar todo tipo de desechos sin ningún control, con el riesgo de que diseminen virus y bacterias de todo tipo.

En relación con la ubicación del relleno, el posible impacto sobre la zona y la recepción de desechos provenientes de varios cantones, son temas que ya han sido resueltos por esta Sala en sentencias: 2000-3160, 2000-5224, 2001-10186, 2005-16035.




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