Defensoría califica de 'crítica' sobrepoblación en las cárceles - TicoVisión
Escrito en 16/06/10 a 07:41:10 GMT-06:00 Por Administrador
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Defensoría califica de 'crítica' sobrepoblación en las cárceles - TicoVisión


16 de Junio de 2010
TicoVisión
Prensa
Defensoría de Los Habitantes

San José.-

* El afrontar la situación del sistema penitenciario no es una responsabilidad única del Ministerio de Justicia. Si bien la construcción de nuevos espacios para la ampliación de los centros penitenciarios es una necesidad, la Defensoría de los Habitantes a través de su Mecanismo Nacional de Prevención considera necesaria una nueva Política Pública Criminal.


Como “crítico” calificó la Defensoría de los Habitantes la sobrepoblación que existe en los centros penitenciarios del país, la cual requiere de acciones urgentes no solo en lo inmediato como es la construcción de nuevos espacios sino la necesidad de formular una nueva Política Pública Criminal que sea integral a las necesidades del país.

Para la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, es claro que esta problemática que vive el sistema penitenciario en el país no es una responsabilidad única del Ministerio de Justicia, ya que no solo se requiere que se tome en consideración medidas reactivas ante el incipiente crecimiento de la criminalidad, sino que el país como un todo también considere acciones preventivas de carácter económico y social que tengan como resultado una mejor convivencia en sociedad.

El año 2009 trajo la particularidad, desde la perspectiva de la Defensoría, de un sustantivo aumento en la población privada de libertad en Costa Rica. Para explicar esta afirmación se presentan datos que dan muestra de este aumento: para diciembre del año 2008 la capacidad instalada del sistema penitenciario nacional era de 8140 espacios, y la población recluida era de 8225 personas privadas de libertad. Para el 2009, la situación cambia, y se empieza a dar un aumento paulatino en la cantidad de personas privadas de libertad, subiendo a 9304 personas, sin que la capacidad instalada de los Centros Penitenciarios creciera al mismo ritmo, contando con 8470 espacios.

De acuerdo con la información disponible, el índice de densidad penitenciaria de Costa Rica para el año 2008 era de 101,04 por cada 100 espacios.  En ese momento, la sobrepoblación del sistema penitenciario es incipiente y de alguna manera eventualmente manejable por las autoridades estatales.

Entre diciembre del 2008 y diciembre de 2009, se crearon un total de 330 nuevos espacios en los Centros Penitenciarios.  Por su parte, en el mismo periodo la población privada de libertad creció en 1079 personas recluidas.

De tal manera, el índice de densidad penitenciaria para diciembre del año 2009 era de 109,84 por cada 100 espacios.  El departamento de Investigación y Estadística de la Dirección General de Adaptación Social explica la sobrepoblación penitenciaria en términos porcentuales de la siguiente manera:

“La sobrepoblación pasó de un 6% en agosto (del 2009) a un 7% en septiembre, a un 8% en octubre, a un 10% en noviembre, continuando en un 10% en diciembre, con una tendencia hacia arriba en los últimos cuatro meses. De los 15 centros que componen el Programa Institucional, en once de ellos se reportó sobrepoblación, con un máximo de 134 personas más en el CAI Liberia (24%) y un mínimo de 34 persona más en el CAI Puntarenas (8%), para un total de 834 personas más en el sistema penitenciario. En tres de ellos se observa despoblación, con un máximo de 24 mujeres menos en el Buen Pastor (-4%) y un mínimo de -2 en CAI Adulto Mayor, para un total de 33 personas menos, siendo la diferencia de 834 personas más en el sistema, para una sobrepoblación del 10%.”

Principales consecuencias

Tomando en consideración que la sobrepoblación del sistema penitenciario es una realidad actual, es necesario recalcar cuáles son algunas de las principales consecuencias de la sobrepoblación de los centros penitenciarios a criterio de la Defensoría. Las siguientes son algunas de las que se han podido constatar durante las visitas que realiza el Mecanismo Nacional de Prevención a cargo de la Defensoría de los Habitantes.

•     Falta de espacio para la ubicación de personas privadas de libertad dentro de los dormitorios y pabellones de los Centros Penitenciarios.
•     Falta de condiciones dignas para el descanso de las personas privadas de libertad: muchas personas duermen en el suelo en espumas deterioradas, debajo de las camas de otras personas, en pasillos o entradas de zona de baños, entre otros.
•     Insuficiencia de los servicios de salud de consulta externa, emergencias, y salidas médicas a centros hospitalarios; listas de espera en los servicios de salud  penitenciarios, muchas personas han manifestado esperar semanas o inclusive meses para recibir atención médica.
•     Disminución en la cantidad y calidad de los alimentos que se le brinda a la población.
•     Filas de espera para satisfacer necesidades básicas como acceso a los alimentos, uso de los teléfonos, acceso a agua para el baño, entre otros.

•     Incapacidad del personal técnico y administrativo de atender a la totalidad de la población, lo cual, por ejemplo, ha traído retrasos en las valoraciones técnicas ordinarias y extraordinarias.
•     Disminución en las posibilidades de acceso al trabajo en algunos centros penitenciarios.
•     Dificultad en el acceso a agua potable de forma inmediata y equitativa.
•     Menor posibilidad de uso de las áreas de esparcimiento y deporte, debido a que es mayor la cantidad de personas que las utilizan.
•     El personal de la policía penitenciaria ha manifestado que se presenta un aumento en los problemas de convivencia entre las personas privadas de libertad.
•     Insuficiente personal de policía penitenciaria para la custodia de la población privada de libertad, lo cual ha afectado entre otras cosas, el traslado de las personas a los servicios de salud.

Sin embargo, no sólo los Centros Penitenciarios se han visto afectados por la sobrepoblación, sino que ha tenido consecuencias inmediatas en otras instituciones. Durante las visitas realizadas a las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se conoció que se había restringido el ingreso de personas privadas de libertad en custodia de esta institución a los Centros Penitenciarios a únicamente a tres días a la semana, y dependiendo de la cantidad de espacios con los cuales contaran. Esto trajo como consecuencia que muchas personas que debían estar en custodia del sistema penitenciario, tuviesen que esperar hasta quince días en celdas del OIJ transitoriamente, celdas que no reunían las condiciones mínimas para la ubicación de personas durante periodos largos de tiempo (mayores a 24 horas).

La Defensoría de los Habitantes es consciente de que se han construido espacios en los centros penitenciarios con la finalidad de ubicar a las personas privadas de libertad que ingresan al Programa Institucional; sin embargo la realidad del aumento de la población privada de libertad y el consecuente aumento de la densidad penitenciaria dan muestra que son necesarios mayores esfuerzos que incluyan diferentes variables que combatan el problema de la sobrepoblación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consecuente al reiterar el deber del Estado de prestar especial atención en no descuidar las condiciones de privación de libertad en los Centros Penitenciarios:

La Corte Interamericana ha manifestado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.

Es importante indicar que una prisión sobrepoblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias, reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles, servicios de salud sobrecargados, aumento de la tensión en el ambiente (problemas de convivencia) y por consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario.

Para la Defensoría, el Estado costarricense debe prestar especial atención a la coyuntura actual, ya que durante el último año se ha empezado a presentar un aumento paulatino y sostenido en el crecimiento de la población privada de libertad , sin que las acciones que actualmente se estén adoptando tengan el efecto deseable. De no tomarse las medidas adecuadas en un plazo relativamente corto, la densidad penitenciaria seguirá creciendo al punto de llegar a encontrarse en una situación de sobrepoblación crítica.


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