Suficientes instrumentos legales para protección a menores - TicoVisión
Escrito en 24/08/11 a 16:56:26 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Se ha avanzado, porque desde hace poco mas de 10 años no existía tipos penales específicos solo nos encontrábamos con la referencia que se hacía pornografía infantil

Suficientes instrumentos legales para protección a menores - TicoVisión


24 de Agosto de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Suficientes instrumentos legales
para protección a menores



Eugenia Salazar Elizondo, Fiscal Adjunta de Violencia Domestica y Delitos Sexuales, manifestó que Costa Rica cuenta con instrumentos legales para que el Estado costarricense pueda cumplir con su obligación de proteger los derechos de las personas menores de edad.

La Fiscal compareció esta mañana ante la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, para que se refiriera al expediente 18136 Reforma de los artículos 173, 173 bis y 174 y adición de los artículos 174 bis y 174 ter, al Código Penal, Ley No 4573 sobre Pornografía Infantil.

“Si analizamos la legislación costarricense antes del año 90 y los avances que hemos tenido no solo desde lo penal sino en otros aspectos relacionados con los derechos de las personas menores de edad, considero que Costa Rica es un país que está, desde el punto de vista de legislación muy bien, que existen instrumentos legales no solo desde lo penal que permite cumplir con esa obligación del Estado costarricense”, dijo la compareciente.

Sin embargo aclaró que existen todavía situaciones que pueden ser mejoradas, específicamente en lo que se trata de la sanción penal de las actividades que están contenidas o relacionadas con la explotación sexual comercial dentro de ellas, la pornografía.

“Todos los tipos penales, las conductas y acciones que podrían ser reguladas desde lo penal, relacionados con el tema de la pornografía, se ha avanzado, porque desde hace poco mas de 10 años no existía tipos penales específicos solo nos encontrábamos con la referencia que se hacía pornografía infantil en el artículo 167 del Código Penal y se consideraba que el exhibir material pornográfico a una persona menor de edad era constitutivo del delito de corrupción, quedaban por fuera otras situaciones gravísimas como es la de producción de material pornográfico y que a la fecha ya contamos con tipos penales que vienen a dar una respuesta a esa situación”, comentó la Fiscal.

En cuanto al proyecto, Eugenia Salazar, indicó que es necesario incluir en la norma, que se está estudiando, el concepto de pornografía, esto porque daría a los jueces claridad en su aplicación, a la hora que tienen que interpretar  la ley.




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