Maltrato laboral castiga a clase trabajadora - TicoVisión
Escrito en 09/09/11 a 08:08:06 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Denuncias por hostigamiento laboral en el sector público
recibidas en la Defensoría supera los 100 casos

Maltrato laboral castiga a clase trabajadora - TicoVisión


09 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - Defensoría | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Maltrato laboral castiga a clase trabajadora


La urgente necesidad de que las distintas dependencias del sector público –competencia de la Defensoría- implementen acciones para prevenir y sancionar las prácticas por hostigamiento laboral, hizo que la Defensoría de los Habitantes a través del Area Laboral manifestara claramente su posición ante el Estado frente a esta situación, que sin duda alguna, es contraria a la dignidad de los y las trabajadoras.

Por acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.

Para tal efecto, la Defensoría recomendó la puesta en práctica de una

serie de medidas que posibiliten luchar en contra de estas situaciones en el sector público, a saber, la ejecución de programas de capacitación permanente a los empleados con la finalidad de divulgar las afectaciones que ocasiona el acoso psicológico en las víctimas y en la misma organización. En los últimos tres años, la Defensoría ha recibido más de 100 denuncias sobre esta grave problemática.

Adicionalmente la Defensoría también considera necesario la edición de material que divulgue las implicaciones de estas acciones, mediante afiches, volantes, charlas y talleres que visualicen las acciones perversas que configuran el hostigamiento laboral.

“Se debe de trabajar en la redacción de reglamentos internos que vengan a prevenir y sancionar estas conductas discriminatorias y lesivas que ocasiona el hostigamiento laboral. En las dependencias estatales debe de existir un procedimiento ágil y sumario para investigar en un corto tiempo las denuncias que se presenten sobre actos de hostigamiento laboral”, dijo la Defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum.

La Defensoría sostiene que los diferentes órganos directores que se nombren para investigar estas denuncias, deben de ser funcionarios(as) de esa dependencia que tengan capacitación sobre el tema de hostigamiento laboral, para poder llegar a realizar las investigaciones encomendadas y que verdaderamente puedan alcanzar el fin del procedimiento administrativo disciplinario, el cual es la averiguación de la verdad de los hechos.

Afectaciones a la víctima

La afectación que estos actos produce en la víctima es otra de las preocupaciones de la Defensoría de los Habitantes pues los y las trabajadores(as) acuden precisamente a su lugar de trabajo para cumplir con la contraprestación para la cual han sido debidamente contratados, y si la Administración no realiza acciones de prevención y emite los reglamentos oportunos, considera la Defensoría que lo que le ocurra al trabajador(a) a consecuencia de estas acciones es una responsabilidad solamente atribuible a la Organización Laboral donde se ocasiona el daño, por lo que es un deber prever que las personas que han sufrido estas agresiones, se les proporcione la atención psicológica debida, o en su defecto hemos considerado que estos hechos deben de configurar como una enfermedad o riesgo del trabajo, pues nadie va a trabajar para sufrir agresión psicológica en su lugar de trabajo.

Igualmente la Defensoría respalda la necesidad de aprobar una ley por parte de la Asamblea Legislativa que venga a prevenir y sancionar el hostigamiento laboral.

La legislación costarricense no contempla directamente al acoso laboral ni al hostigamiento como prácticas prohibidas y sancionables, por ello es criterio de la Defensoría la promulgación de una ley  por las siguientes razones:
  1. Es necesario que se le otorgue a la víctima o denunciante un “fuero de protección”  que le proteja de un posible despido como represalia, por lo tanto es posible que muchas personas en nuestro país estén siendo hostigadas en sus trabajos creándoles serias complicaciones psicológicas pero prefieren callar y no denunciar por miedo a perder su trabajo y por ende el sustento de su familia.

  2. Es necesario que se establezca una medida cautelar de “traslado” de la victima de acoso laboral durante  el tiempo que dure la investigación de los hechos.

  3. En el Sector Público al no haber una ley especial que regule el procedimiento, supletoriamente se aplica el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública, donde la víctima no es parte en sí, dado que las únicas partes reconocidas son la Administración y el denunciado donde no se le permite a las victimas o denunciantes apelar la Resolución final de la investigación ello ayuda a la impunidad de los agresores que cometen acciones de hostigamiento laboral en dependencias del Sector Público.


La necesidad de que el país cuente con una Ley que regule el hostigamiento laboral, es una tarea pendiente que tiene el Congreso de la República. Ha habido varias iniciativas, pero hasta el momento no se aprobado.

¿Conductas que podrían considerarse como hostigamiento laboral?
  • Producir deliberadamente alteraciones en los procedimientos habituales de comunicación de la víctima. Esto supone un ataque a sus relaciones sociales lo cual desemboca en su aislamiento social. Se restringen los canales de comunicación de las víctimas, no se dirigen a ella o impiden que otros lo hagan. También se le niega a la víctima el acceso a medios de comunicación que venía utilizando, tales como el facsímil, teléfono, computadora, sin mayor justificación.

  • Se impulsan cambios en la organización que afectan directamente a la persona hostigada. Puede ser desde no asignarle tareas, hasta asignarle labores en mayor cantidad o con excesivos grados de dificultad imposibles de finalizar en los plazos establecidos o de realizar con la capacitación que se tiene. Asimismo, puede inducirse a la víctima al error, ocultándole datos necesarios para realizar su trabajo. Lo anterior trae como consecuencia generalmente una evaluación negativa de rendimiento.

  • Se ataca la vida privada y características personales de la víctima, transgrediéndose la esfera laboral e invadiendo el ámbito de la vida privada de la persona. Puede sufrir ataques como consecuencia de sus creencias, sean políticas, religiosas o por su nacionalidad.

  • Se aprovechará en beneficio del acosador cualquier rasgo distintivo o discapacidad que caracterice a su víctima.

  • Se hacen amenazas verbales a la víctima a través de gritos o insultos.

  • Quejas por hostigamiento laboral recibidas por la Defensoría, según año

    2008 =  28
    2009 =      38
    2010 =  79
    2011 =  22 (A abril)
    Total= 167







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