Nucleos familiares como beneficiarios en titulación de tierras - TicoVisión
Escrito en 27/10/11 a 08:10:13 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
La Ley obliga al BANHVI a realizar procesos de titulación administrativa, también lo obliga a que atienda la delimitación de áreas públicas y el cumplimiento de la normativa vigente

Nucleos familiares como beneficiarios en titulación de tierras - TicoVisión


27 de Octubre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Nucleos familiares
como beneficiarios en titulación de tierras



La Comisión Permanente de Asuntos Sociales dictaminó positivamente el expediente 17664 Ley de Modificación del artículo 11 y derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de la Ley Especial para Titulación de Viviendas en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas.

El proyecto pretende  reformar el artículo 11 de la Ley N°8680, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano No Reconocidas (Precarios) del 12 de noviembre de 2008, para incluir expresamente como beneficiarios a los núcleos familiares.

Asimismo, pretende la derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de esa ley, que regulan el proceso administrativo de titulación  de precarios, por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

También tal y como lo indica la exposición de motivos, dicha derogatoria se propone con el fin de eliminar contradicciones entre artículos de la ley, las contradicciones alegadas se refieren a que mientras la Ley obliga al BANHVI a realizar procesos de titulación administrativa, también lo obliga a que atienda la delimitación de áreas públicas y el cumplimiento de la normativa vigente que regula la planificación y ordenación urbana, salud, propiedad y ambiente, para hacer los bienes habitables.

Esto en algunos casos podría hacer que no coincidan los bienes segregados según la normativa vigente, con los poseídos por los beneficiarios. Es decir, en la práctica se imposibilita, en gran medida, la titulación por posesión establecida a partir del artículo 15 de la ley, pues el hacer habitable un asentamiento implica un "reordenamiento y reubicaciones”, dice el informe que se aprobó.




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