Tercera lectura para modificar Constitución Política - TicoVisión
Escrito en 08/12/11 a 09:01:19 GMT-06:00 Por Administrador
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Este proyecto pretende la modificación de los artículos 10 y 48 de la Carta Magna...

Tercera lectura para modificar Constitución Política - TicoVisión


08 de Diciembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Tercera lectura para modificar Constitución Política


Ayer por la tarde se inicio la discusión, en su trámite de tercera lectura y admisión del expediente Nº 17926 reforma del tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política.

Este proyecto pretende la modificación de los artículos 10 y 48 de la Carta Magna y  es una iniciativa de los diputados Luis Fishman Zonzinski, Francisco Chacón González, Carlos Humberto Góngora Fuentes      , Luis Alberto Rojas Valerio, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Martín Monestel Contreras, Luis Gerardo Villanueva Monge, Viviana Martín Salazar, Siany Villalobos Argüello, Víctor Emilio Granados Calvo, Óscar Alfaro Zamora y Walter Céspedes Salazar.

El proyecto de ley consta de un solo artículo que señala:

ARTÍCULO ÚNICO.
-Refórmanse los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, cuyos textos dirán:

"Artículo 10.-      Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de las otras normas o actos que determine la Ley.

No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones, ni los demás asuntos que señale la Ley.
Le corresponderá además:

  1. Dirimir los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades y órganos que indique la Ley.

  2. Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, según se disponga en la Ley."

"Artículo 48.-      Toda persona tiene derecho a los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo para mantener, garantizar y restablecer los derechos y libertades consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en la República.  Estos recursos serán competencia de los tribunales que indique la Ley."





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