Deuda alimentaria: ¿Trabajo o Cárcel? - TicoVisión
Escrito en 05/03/12 a 10:11:32 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
Hemos recibido del señor Juez Gilberth Fco. Gómez Reina, una carta dirigida a la señora presidenta de la República doña Laura Chinchilla, misma que trata el tema de las ‘’deudas alimentarias’’.

Deuda alimentaria: ¿Trabajo o Cárcel? - TicoVisión


05 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Deuda alimentaria: ¿Trabajo o Cárcel?


El señor Juez nos manifiesta:

Estimados señores:


Agradecido por todo lo que me han ayudado, para que el proyecto de ley número 17.708: “Promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas”, pueda ser aprobado, me permito, con todo gusto, compartir una carta que le entregue personalmente a la señora Presidenta de la República, el viernes dos de marzo en curso.  Le adjunté a dicha carta un resumen de mi tema de tesis de maestría, así como el proyecto de ley comentado por su servidor Gilberth Fco. Gómez Reina.  Muchas gracias en todo lo que me puedan seguir ayudando.



Carta a la señora Presidenta

"San José, 2 de marzo 2012


Master
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Presente

Muy estimada Doña Laura:

Luego de complacerme en saludarla y desearle éxitos en sus labores.  Me permito, con todo respeto, intervenga con sus buenos oficios, a efecto de que el proyecto de ley número 17 708, denominado: "Ley de promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas", presentado el primero de mayo de 2010, por medio del diputado Oscar Alfaro Zamora, se incluya dentro de su agenda de proyectos, por  parte del Poder Ejecutivo, para su aprobación.

Dicho proyecto acoge mi tema de tesis de maestría aprobado por la Universidad Nacional, de Heredia.  En esta tesis, analizo la efectividad de los artículos 31 y 32 de la Ley de Pensiones Alimentarias No 7654, así como la responsabilidad del Estado como principal empleador de personas deudoras alimentarias desempleadas.

El apremio corporal en materia de pensiones alimentarias rige desde el Decreto No XIX del 12 de julio de 1867, artículo 21, hace 144 años y 7 siete mese, y las causas de incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria, cada día se profundizan más, esto es un problema social que nos afecta a todos.  Lejos de solucionar este grave problema, lo que hace esta medida de enviar a la cárcel a los incumplientes en el pago, es dividir más a la familia costarricense.

La verdadera solución al problema mencionado, es que el Estado, cumpla su responsabilidad de crear políticas gubernamentales que promuevan empleo, tal y como lo exigen los artículos 23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 18 y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño, 56 de la Constitución Política.

Aplaudo y felicito la iniciativa de empleo conforme al Decreto 36870 del 17 de noviembre de 2011, identificado como: "Manos a la obra".  Es mi deseo de que entre las  personas a calificar en este programa social, sean incluidos, quienes tengan pendientes deuda alimentaria en procesos de pensiones alimentarias. Una vez que se tiene un trabajo, estable y permanente,  se deduce el monto de la pensión y se deposita al juzgado de pensiones alimentarias correspondiente.

Aprovecho para que reciba saludos de mi padre, José Gilberto Gómez Murray, de Los Chiles.


Gracias por su atención y apoyo


Gilberth Fco. Gómez Reina
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