La amenaza a la privacidad y a los datos personales - TicoVisión
Escrito en 31/03/12 a 17:17:16 GMT-06:00 Por Administrador
Opinión-Análisis
El derecho a informar, así reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha convertido en una licencia para comunicar al público, lo que el periodista considera es un acto ilegal...

La amenaza a la privacidad y a los datos personales - TicoVisión


31 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



La amenaza a la privacidad y a los datos personales


Por Dr. Juan Carlos Esquivel F.*

“La amenaza a la privacidad y a los datos personales que resulta de la implementación de las convenciones, las leyes y los mecanismos administrativos contra la corrupción y el lavado de dinero”

A lo largo de la historia de la humanidad, siempre han existido actos que pueden ser considerados una violación a alguna disposición vigente o en contra de los deseos de los Gobiernos del momento.

Si nos remontamos a la época de los Emperadores Romanos, vemos como Alejandría en el antiguo Egipto, no se acopló a los deseos de Roma formando así parte de la caída del Imperio Romano.

Igualmente en años más recientes, tenemos los casos de la Alemania Nazi donde la diferencia de razas, credos y religiones fueron el detonante de toda una Guerra que costó la vida a millones de personas. Igualmente los conflictos Palestina – Israel, que nacen posterior a la Segunda Guerra mundial y se mantienen al día de hoy, provienen de la creencia de una superioridad de uno sobre otro y la falta de respeto a los derechos individuales de los ciudadanos de cada Estado.

Estos antecedentes históricos nos obligan a analizar los derechos individuales de los ciudadanos, las Constituciones Políticas que rigen la vida de muchos países y los

acontecimientos de corrupción y violación de normas que obligan a los Estados, a tomar medidas urgentes en busca de lograr controlar dichas violaciones.

Forzosamente, debemos preguntarnos si las medidas que los Estados deban tomar, deben o pueden sobrepasar los derechos civiles de los ciudadanos, entre ellos el derecho básico y constitucional a la privacidad de la información, o bien, si basándonos en la protección de un Estado de Derecho, eso nos obliga a poner los intereses Estatales por encima de los Derechos Individuales.

Nos comentaba el Dr. Joaquín García-Romanillos, abogado de Madrid, España, cuando coincidimos en una mesa redonda organizada por el Colegio de Abogados de Costa Rica, que la última vez que en su país los derechos individuales pasaron a un Segundo plano, fue durante la Inquisición Española, época en la cual muchas injusticias se llevaron a cabo y que motivó la creación de varios Decretos Reales para crear y proteger un Debido Proceso antes de que una persona fuera juzgada.

Fue así como nuestra Madre Patria, España, nos dio los elementos básicos para considerar como prioritarios, los derechos civiles de los ciudadanos, frente a las pretensiones económicas de un Estado, cuyos intereses pueden llegar a ser diametralmente opuestos cuando de dinero se trata, máxime cuando ocurre como hoy en día, que el Estado no es capaz de reducir sus gastos y solo busca ingresos a toda costa.

Por consiguiente, cuando la Organización de Estados Americanos, realiza sus diversas propuestas y recomendaciones para la implementación de los Mecanismos de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), surgen diversas medidas que sugieren lo siguiente:
  1. Medidas para proteger a Funcionarios Públicos y ciudadanos particulares, que denuncien de ¨buena fe¨ actos de corrupción (Artículo III, párrafo 8 de la Convención).

    1. Medida Sugerida. Protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan ser objeto de investigación en sede administrativa o judicial.

      Ante la medida sugerida nos preguntamos ¿Qué sucede si la denuncia no es de ¨buena fe¨ y se le causa un daño al particular? Su expediente ha quedado manchado, su carrera arruinada y el denunciante tiene protegida su identidad.

      Por otro lado, si la denuncia es en sede administrativa, los superiores son los llamados a establecer órganos de investigación del proceso. Entonces ¿ como se dará una protección efectiva del denunciante si sus superiores deben conocer de la denuncia para  lograr la investigación?

      Sobre este mismo aspecto, vale la pena recapitular en la función de los periodistas.

      Ellos defienden su derecho a mantener informado al público, pero a su vez, son ellos los que ¨ condenan ¨ al sospechoso de previo a que éste llegue a tener un juicio justo, utilizando apelativos como ¨ imputado ¨ cuando la persona aún no ha sido indagada y no se han hecho cargos por presuntos delitos.

      Son ellos los que publican documentos, confidenciales, para hacerlos públicos a la luz del supuesto derecho a informar, pero no se dan cuenta que éstos documentos pueden significar la vida o la muerte de una persona, tal y como sucedió en Costa Rica hace unos meses, cuando un periodista publica una nota, con nombre y firma de la persona que denuncia ante la Superintendencia, movimientos irregulares que ocurrían en la cuenta de un supuesto legitimador de capitales, con relación a otro acto delictivo que ocurría en Estados Unidos.

      El derecho a informar, así reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha convertido en una licencia para comunicar al público, lo que el periodista considera es un acto ilegal, convirtiéndolo a él en Juez y condenando al individuo antes de que éste sea presentado a la justicia y mucho antes de que sea juzgado por un Tribunal de la República.

    Aquí, surgen dos dudas:

    1. ¿Qué sucede con el derecho a la privacidad de la información del sujeto que iba a ser investigado?

    2. ¿Incurren los periodistas en actos de corrupción al llegar a tener acceso a documentos considerados por ley, de carácter confidencial y cuyo medio de obtención no revelan por ser confidenciales sus fuentes de información?

  2. La Organización de Estados Americanos sugiere la medida 1.4.a) ii de ¨… acceder a las fuentes de información necesarias para llevar a cabo la verificación y constatación antes aludidas, incluyendo la petición de información financieras- ¨, esto es, cuando se está llevando a cabo una investigación a nivel administrativo.

    Aceptar ésta propuesta, implica no solo el levantamiento del secreto bancario, sino además, el limitar los derechos de privacidad que tiene el ciudadano a casos en los que en una etapa netamente administrativa, se este llevando a cabo una investigación. Este límite sería una violación a la Constitución Política de Costa Rica ya que no habría una autoridad judicial que lleve a cabo un análisis de la documentación previa, antes de abrir a las autoridades registros privados de información bancaria.

    Más aún, hoy en día los bancos, como requisito para la apertura de una cuenta o la prestación de servicios, solicitan al cliente su autorización para ¨compartir¨ su información bancaria con las autoridades, lo cual nos parece absolutamente ridículo ya que si una autoridad judicial lo requiere, el sistema financiero está obligado a proporcionarlo y no se requiere de autorización del cliente, pero ésta nota ha servido para que entre entidades administrativas, se compartan información so pena de no brindar servicios financieros bancarios al particular que no otorgue la autorización.

  3. La O.E.A., con la finalidad de prevenir el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (Art. III párrafo 10 de la Convención), ha recomendado que se adopten las medidas pertinentes para que el ¨ secreto profesional ¨ no sea un obstáculo para que los profesionales cuyas actividades estén reguladas por el Código de Ética del Colegio de Contadores, puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes los actos de corrupción que detecten en desarrollo de su labor. (Sección 2.2. del Capítulo II del informe con las recomendaciones de Mesicic.)

    Para el cumplimiento de la medida propuesta, no solo basta con que los Contadores se conviertan en delatores de sus propios clientes, sino que se correo el riesgo de que un Contador mal capacitado, interprete erróneamente un ingreso, para que con eso se inicie la investigación de su propio cliente y de los registros contables por él creados. Así las cosas, la privacidad de la información contable, quedaría eliminada y sería expuesta públicamente por un contador cuya función debe ser la de servir y dar asesoría a sus clientes y no la de funcionar como investigador para el aparato estatal.

    ¿Qué sucedería con un contador despedido por su cliente por prestar un mal servicio? ¿Qué sucedería si fue el contador el que registró en forma indebida las partidas y su cliente no tiene los estudios necesarios para detectar la falla en el balance contable? ¿Será  acaso que con ésta medida, los contadores en lugar de trabajar para el empleador, se convierten en los investigadores del Estado, pero pagados por el sujeto de derecho privado?

    No olvidemos que en materia tributaria, la carga de la prueba le corresponde al Estado y no al particular. No podemos permitir que se revierta la carga de la prueba y se nos convierta de buenas a primeras, en sospechosos y culpables de todo lo que hacemos y que seamos nosotros, los sujetos privados, los que debamos probar nuestra inocencia, la que por el contrario, siempre debe ser la que prive en cualquier relación y que sea el aparato Estatal, el que compruebe la comisión del delito.

    Por último, el levantamiento del Secreto Profesional, debe evitarse en todas las profesiones. Precisamente es en la privacidad de la información que se maneja, que se fundaron nuestros principios de libre empresa y libertad de comercio.

    Levantar el Secreto Profesional, será el inicio de la pérdida de derechos consagrados constitucionalmente y el fin de un Estado de Derecho e inicio de un Sistema Totalitario de control de la información.



El Dr. Juan Carlos Esquivel F. es  Vicepresidente del Comité Anti-Lavado y Contra la Corrupción de la Federación Interamericana de Abogados.




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