Sala IV declara desproporcional multa por irrespetar la luz roja - TicoVisión  
Escrito en 25/04/12 a 17:08:30 GMT-06:00 Por Administrador
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La Sala Constitucional declara desproporcionales dos montos de multa más de la Ley de Tránsito.

Sala IV declara desproporcional multa por irrespetar la luz roja - TicoVisión


25 de Abril del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala IV declara desproporcional
multa por irrespetar la luz roja


San José.- Por sentencia número 5249-2012 de las 14:30 hrs, la Sala Constitucional declaró lugar la acción de inconstitucionalidad número 12-128-0007-CO interpuesta por Jorge Jiménez Hernández contra el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sobre el monto de la multa impuesta por la señal fija de sólo viraje a la derecha.

El Tribunal anuló por inconstitucional el artículo 131 inciso b) reformado por el inciso p) del artículo 1 de la Ley 8696 en cuanto establece una sanción del 75 % de un salario base mensual correspondiente al “auxiliar administrativo 1”, a quien irrespete la señal fija de solo viraje a la derecha.  Asimismo rechazó por el fondo la acción en cuanto a los artículos 152 y 153 de la misma ley.

El magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los magistrados Rueda y Piza ponen nota.

También, esta tarde, por sentencia 2012-5250 de las 14:31 hrs, se resolvió la acción de inconstitucionalidad número 11-9987-0007-CO, presentada por Patricia Mercedes Chacón contra el artículo 131 inciso ch) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sobre el monto de la multa impuesta por irrespetar la luz roja del semáforo.

El Tribunal declaró con lugar la acción y anuló el artículo 131 inciso ch) de la Ley de Tránsito, reformado por el inciso p) del artículo 1 de la Ley N° 8696.  El magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Los magistrados Rueda y Piza ponen nota.

La y los magistrados consideraron, en ambos casos, que los montos de estas multas son desproporcionados, además, dimensionaron los efectos en el sentido que:
  1. se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de la multa que se anula y

  2. para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no esta en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.





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