Sala IV ordenó ''beneficio económico a la mujer Jefa de Hogar'' - TicoVisión  
Escrito en 05/05/12 a 08:25:22 GMT-06:00 Por Administrador
Noticias Costa Rica
Se ratifica que la madre soltera merece especial protección debido a que actúa como jefe de  familia, y encabeza la denominada  “Familia Monoparental con Jefatura Femenina”.

Sala IV ordenó ''beneficio económico a la mujer Jefa de Hogar'' - TicoVisión


05 de Mayo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Sociales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



Sala IV ordenó
''beneficio económico a la mujer Jefa de Hogar''



San José, 5 de Mayo del 2012. - Por voto número 2012-5594, la Sala declara inconstitucional que en la ayuda económica para gastos de funeral en caso de fallecimiento del asegurado directo o de su cónyuge o compañero, contemplado en los artículos 27 inciso d)  y 52 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, se haya omitido incluir como beneficiarias, cuando fallezcan hijos menores de edad, a las mujeres aseguradas directas con la condición de madres solas, jefas de hogar y único sostén económico de su núcleo familiar.

Los magistrados del Tribunal Constitucional entendieron que, ciertamente, la CCSS tiene la competencia para la adecuada administración de los recursos con base en estudios técnicos objetivos.

Empero, el artículo 51 constitucional expresamente dispone que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado, al igual que la madre, el niño, el anciano y

el enfermo desvalido. Además, el artículo 74 establece el principio cristiano de justicia social.

A partir de tales normas, se ratifica que la madre soltera merece especial protección debido a que actúa como jefe de  familia, y encabeza la denominada  “Familia Monoparental con Jefatura Femenina”. La “Jefatura Femenina”  implica que la mujer-madre es la única proveedora económica del hogar, lo que causa, junto a otras variables, considerables dificultades dada la inequidad en términos salariales y de contratación laboral, en especial gravosas para las clases sociales humildes. Asimismo, desde la perspectiva de género, la condición de las mujeres tiene que ver con el contexto material y sociocultural que define su situación, como la división del trabajo, el acceso y control de recursos y beneficios y, la posibilidad de tomar decisiones.

Por ello, se consideró contrario a la Constitución que a la asegurada directa, madre, sin esposo ni compañero, única generadora de ingresos de su hogar,  no se le concediera ayuda económica para  gastos de entierro por la contingencia de la muerte de un hijo menor de edad, pese a que su situación económica, por tratarse de una mujer sola, incluso puede ser peor que la de una pareja.

El voto fue unánime y el magistrado ponente fue Rueda.




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