La Sala Constitucional (Sala IV), resoluciones jueves_10_2012 - TicoVisión
Escrito en 10/05/12 a 08:32:48 GMT-06:00 Por Administrador
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La Sala Constitucional (Sala IV), resoluciones jueves_10_2012
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10 de Mayo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento



La Sala Constitucional (Sala IV),
resoluciones al jueves 10 2012


SC-CP-25-12 y SC-CP-26-12 Resolución del 9 de mayo.

SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 242 DEL CODIGO DE FAMILIA

Por voto de mayoría, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Central de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos contra el Artículo 242 del Código de Familia y la Ley 7532 por considerar la accionante que este artículo viola los derechos de igualdad, libertad, salud y a formar una familia y recibir la protección del Estado. Además, solicita que se elimine la frase “entre hombre y mujer”

Los magistrados consideraron que la accionante no tenía legitimación, pues requería de un juicio base para presentar la acción de inconstitucionalidad

Los magistrados Jinesta y Cruz salvaron el voto y ordenaron darle curso.  Adicionalmente, el magistrado Jinesta declara con lugar la acción en todos sus extremos.


SALA CONSTITUCIONAL DECLARA SIN LUGAR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY DE TRANSITO

Por voto 2012-5924, la Sala Constitucional, por unanimidad declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano de apellidos Ponce Paniagua contra los artículos 221 párrafo primero y 154 párrafo segundo de la Ley de Tránsito por considerar que estas normas violan el debido proceso, defensa, seguridad jurídica, reserva de ley e inocencia ya que omite tener al propietario no conductor como parte del procedimiento y además se le obliga a la cancelación de las multas sin importar si es responsable o no de la conducta.

Los magistrados consideraron que la obligación del propietario de cancelar las multas que aparezcan a su nombre, no resulta inconstitucional en la medida en que ello obedezca a infracciones de tránsito que se le hubieren atribuido de forma personal, previa audiencia concedida para ejercitar su derecho de defensa.  También no es inconstitucional la orden de comunicar al ente recaudador del seguro obligatorio, la existencia de la infracción y su respectiva multa, a fin de que la misma sea satisfecha conjuntamente con el pago de los derechos de circulación, siempre que la falta se le atribuya en forma personal al propietario del vehículo.  En todo caso queda la posibilidad de cobrar judicialmente la multa, ya sea al propietario o simple infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tránsito.




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