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Costa Rica: El caso Liberman y Garnier se judicializó - TicoVisión |
Publicado en 07/07/12 a 09:00:17 GMT-06:00 Por Administrador |
punto insospechado en la administración de Laura Chinchilla Miranda TicoVisión 07 de julio de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión / Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento El caso Liberman y Garnier se judicializó: Gobernabilidad alcanza un punto insospechado en la administración de Laura Chinchilla Miranda Por Guillermo Carvajal Alvarado Catedrático Universitario El Fiscal Jorge Chaves, ordenó la investigación por el supuesto “delito de trafico de influencias” a los funcionarios Luis Liberman Ginsburg, Vicepresidente de Costa Rica y Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, todo ello en virtud de ser una de las funciones del Ministerio Público. ¿Qué es el Ministerio Público?. El Ministerio Público de Costa Rica fue creado por ley de la República; no ostenta aún rango constitucional. El órgano que hoy en día existe, como institución auxiliar de la moderna administración de justicia, data de treinta y cuatro años a la fecha, pese a que su esencia como institución republicana es el producto de más de ciento cincuenta años de “historia independiente y constitucional”. El Ministerio Público de Costa Rica tiene la función acusatoria ante los Tribunales Penales mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública, labor que cumple conjuntamente con el Organismo de Investigación Judicial. No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del superior, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho. Este mismo ente debe intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás funciones que la ley le asigne. ¿Qué significa “Judicializar el Caso”?. Lo diremos de manera resumida: "judicializar" un caso, es pasar de una mera denuncia ante un Tribunal, a que éste admita la denuncia y abra una investigación. Imputar un delito es una actuación de un juez por lo cual, mediante un auto, acusa a una persona oficialmente sobre la posible comisión de un delito, abriendo un proceso contra él. Es decir; un juez no va a procesar a nadie sólo por simples sospechas, tiene que haber un principio de prueba una vez que la investigación abierta por el juez le convenza de que debe someter a juicio a una persona. Y justamente esto es lo que ha hecho el fiscal Jorge Cavarría, ya que es una función atinente a su cargo. Por ahora entonces se inicia el proceso de indagación contra el “DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS”, solo al final de la parte indagatoria se podrá saber si el caso se eleva o no juicio. No obstante, durante este período, los funcionarios públicos, las personas susceptibles de brindar información y pruebas, deben cooperar suministrando material que sustente la acusación. Ahora bien, al iniciar la indagatoria, o en cualquier momento del proceso de levantamiento de pruebas, por conveniencia del caso se podrían imponer “medidas cautelares”, entre las que están, la separación temporal del cargo u otro tipo de medidas. Pero dejemos esa parte al Ministerio Público, suponemos que ellos conocen el abc de sus funciones. ¿En qué afecta la judicialización del caso?. Sobre este tema que se ha venido discutiendo notablemente en el último año, la “crisis de gobernabilidad”, por un lado, la Asamblea Legislativa indaga el caso de las cartas de recomendación que emitieron los señores Garnier y Liberman a la empresa “Procesos”, por otro, la “Procuradoría de la Ética” emite un informe concluyente sobre el caso, no obstante, estos informes no son vinculantes, son al igual que las cartas que ambos imputados redactaron, meras recomendaciones y ahora el Poder Judicial comienza el “proceso inicial” para indagar a ambos funcionarios. Todo lo cual nos pone en situación compleja de posiciones encontradas entre entes y oficinas gubernamentales que entorpecen la función pública. ¿Quién entorpece la función Pública?. Aquel que no reconoce las evidencias y los informes de los abogados especializados. En este caso la presidente y los mismos imputados que se aferran a sus cargos. Ya que en ambos casos el ser sujetos de indagación aplica más presión sobre sus agendas y debilita su posición negociadora y ejecutora en las funciones que ejercen. Ante este panorama sería recomendable la separación momentánea de los cargos de los imputados, es decir, Liberman y Garnier deben dejar sus cargos para que la investigación no sufra obstrucciones y sea clara y transparente. O ya sea que ambos mejor reconsideraran sus posiciones y decidan poner sus cargos a disposición de la presidente, o que sea la presidencia que en aras de no poner más piedras a la gobernabilidad pida la renuncia de los funcionarios cuestionados. Como dicen en el argot popular… ¿quién pondrá el güevo? |
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