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Magistrada Calzada: La procedencia de las Consultas Legislativas - TicoVisión |
Publicado en 12/08/12 a 07:18:14 GMT-06:00 Por Administrador |
La Consulta Legislativa es un mecanismo de control previo de constitucionalidad de las leyes... 12 de agosto de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinióna | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento La procedencia de las Consultas Legislativas Magistrada Ana Virginia Calzada M. La formación integral que siempre recibí con atención y entusiasmo en la familia y la academia, acrecentada luego con la experiencia ganada con los años de ejercicio como profesional en Derecho y funcionaria judicial, me han demostrado la importancia de dotar de contenido aquel adagio que señala que «los jueces hablan con sus decisiones», en el sentido de que la resolución debe ser clara en expresar las motivaciones jurídicas tenidas en cuenta por el juez para su dictado, y el derecho que le asiste al propio juez para explicar debidamente la fundamentación de su resolución, labor que puede ser, incluso, más allá del ámbito estrictamente judicial cuando el pronunciamiento revista una particular importancia para la vida del Estado y la sociedad. La ciencia jurídica de la actualidad reconoce a las sentencias una función didáctica, mismo valor que la propia prensa atribuye a la resolución de la Sala Constitucional que admitió parcialmente la Consulta Legislativa Facultativa de Constitucionalidad sobre el proyecto de Ley de Tránsito que actualmente se encuentra en la corriente legislativa. Al respecto, y tomando en consideración los señalamientos concretos –incluso de carácter editorial- hacia mi criterio sobre la admisibilidad de este tipo de procesos constitucionales, considero justo y oportuno que los lectores tengan acceso a las razones por las cuales dicté el voto salvado por el que ahora se me señala. La Consulta Legislativa es un mecanismo de control previo de constitucionalidad de las leyes, que permite al máximo intérprete de la Constitución emitir su criterio sobre la conformidad de un proyecto de ley con el llamado «derecho de la Constitución». Está diseñado para que un proyecto de ley aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa, sea consultado a la Sala Constitucional si al menos diez diputados manifiestan dudas razonables de constitucionalidad que puedan ser dilucidadas por el Tribunal. Precisamente por la importancia y trascendencia que este tipo de procesos tiene en la dinámica y la funcionalidad del Estado, durante la discusión del proyecto de Ley de la Jurisdicción Constitucional a finales de la década de los ochenta, se discutió sobre la necesidad de que este tipo de procesos fueran interpuestos por un número mayor de Diputados, llegando incluso a estudiarse la posibilidad de que las consultas fueran planteadas por un número de veinticinco Diputados, o el equivalente a las dos terceras partes de la Asamblea, demostrándose así que desde entonces ha existido la noción y conciencia sobre el responsable ejercicio de este tipo de procesos. La discusión radica, ahora, en la razonabilidad, lógica y coherencia que el referido Voto Salvado exige a este sistema de control preventivo, con base en el principio democrático que da sustento y validez al sistema político elegido y vigente en nuestro país. El sistema político costarricense, por voluntad popular traducida por el Constituyente, es de carácter democrático y representativo, lo cual implica sujetarse a los postulados propios del Estado Democrático de Derecho y al ejercicio responsable que deben observar los representantes populares dentro de este sistema de Estado, al punto que para acceder al cargo al que fueron electos, requieren jurar respetar la Constitución. Como bien lo decía un señor Diputado durante la discusión del proyecto de ley de esta jurisdicción, «aquí estamos para cumplir con la Constitución. Todos nosotros hemos jurado (…). Por eso es que tenemos que estar muy claros de lo que estamos haciendo». Por tal razón, sostengo que si algún Diputado tuviere dudas sobre la constitucionalidad de un proyecto que debe votar, su obligación es así manifestarlo y no votar simplemente a favor para luego consultar a la Sala. Esta preocupación tampoco es tan actual como pareciera, pues mientras se discutía el proyecto de ley hace justamente veintitrés años, se señaló en el Plenario legislativo que debía preverse algún mecanismo para que los Diputados hicieran una «reserva de consulta», cuando tengan dudas sobre un proyecto de ley determinado. En efecto, los Diputados cuentan con herramientas e instancias de primer orden dentro de su propio ámbito que les pueden ayudar en esa labor, pero que lamentablemente parecieran estar desdibujadas o pasar desapercibidas dentro del esquema legislativo, al mismo tiempo que levemente apreciadas en el proceso de formación de las leyes. Los Diputados y las fracciones legislativas disponen de un amplio cuerpo de asesores que deberían serles de ayuda en esa labor, pero, particularmente, el Poder Legislativo cuenta con un altamente capacitado Departamento de Servicios Técnicos, que bien puede orientar la discusión sobre la constitucionalidad de un proyecto de previo a que el mismo sea votado, pero que regularmente se encuentra excluido de estas instancias últimas de valoración legislativa. El ejercicio responsable de la legislatura implica ser consecuente con las obligaciones propias de ese Poder de la República, y si los jerarcas legislativos han jurado defender la Constitución, resultaría al menos incoherente que voten a favor de un proyecto de ley sobre el cual tengan dudas de constitucionalidad que no hayan manifestado antes de votarlo. En los medios se ha dicho que precisamente para evitar inconstitucionalidades o solventar esas dudas, los legisladores tienen el «deber» de consultar a la Sala –y que sería responsable que lo hicieran-, y que para eso se prevé el mecanismo de la Consulta. Sin embargo, fácilmente se olvida aquella coherencia de que hablo cuando se considera de manera sistemática el derecho de la Constitución. Jamás seré contraria a los controles preventivos de constitucionalidad, pero sí reclamaré que esos mecanismos se ejerzan de manera responsable por quienes están legitimados para ello, tema este –la legitimación para la presentación de las consultas- que también fue valorado en el Plenario legislativo hace más de dos décadas, discutiéndose la conveniencia de establecer condiciones de legitimación más allá del número de diputados promoventes. La interpretación «de» y «desde» la Constitución, requiere, una interpretación de carácter constitucional, no solamente legal; una interpretación que más allá de lo legal, se fundamente en los principios y valores que informan a la Constitución y al Derecho de la Constitución, para determinar de manera concreta qué significa y cómo debe entenderse una norma jurídica. Pasados son los tiempos donde se aplicaba sólo la ley; con recelo y ajeno sonrojo son vistas hoy las argumentaciones aferradas al texto de la ley, y que desconocen de manera sistemática el desbordamiento de las fuentes que caracteriza al Derecho del siglo XXI. Así, la simple lectura de la sentencia de comentario –cuyo estudio insto y recomiendo-, informa que el razonamiento utilizado en el Voto Salvado es, justamente, un razonamiento de carácter integrador, que partiendo de esa hermenéutica constitucional, determina el sentido y alcance de una norma de rango legal dentro del andamiaje sistemático del Derecho de la Constitución. No puede ser de otra manera, si se respeta aquella directiva de la interpretación constitucional que ordena procurar la máxima funcionalidad del régimen político. Precisamente bajo esa premisa, consideré de vital importancia aclarar que la lógica jurídica –y hasta la lógica formal- implican en este caso hacer un llamado a la responsabilidad del ejercicio legislativo, para que cada Poder de la República asuma y ejerza con responsabilidad las obligaciones propias. Si el Poder Legislativo debe conocer y aprobar los proyectos de ley, lo debe hacer en consonancia y con respeto a la Constitución; así lo impone la propia norma constitucional y así ellos lo juraron al aceptar el cargo. Al aprobar un proyecto de ley, es su obligación saber y tener noción de si el mismo es constitucional, y para eso disponen de diferentes herramientas y procesos, incluso de carácter interno, para ejercer su función, y si aún así mantienen dudas, su responsabilidad es, en mi criterio, no votar el proyecto de manera afirmativa. Votar a favor para luego consultar, amenaza convertir la Consulta en un proceso distinto al que es, y a la Sala Constitucional en algo distinto a un Tribunal. De ahí, que cuando se discutió la creación de la jurisdicción constitucional con competencia para conocer Consultas Legislativas, hubo legisladores que de manera expresa llamaron la atención para evitar que se desnaturalizara la competencia de la Sala, y que esta fuera convertida en una «especie de cajón de sastre», entendiendo así, que los procesos que debían plantearse ante la Sala debían centrarse en el pleno ejercicio de sus competencias, y que los temas consultados por los Diputados, igualmente se ciñeran dentro del ejercicio responsable de sus funciones, para que así, cada Poder de la República cumpliera de manera adecuada las competencias que le son propias. En no pocas ocasiones, distintas voces, incluso de legisladores, han dicho que la Sala se comporta cual Senado, que determina cómo debe actuarse en sede legislativa y qué puede o no debe aprobarse. Ante ello, me cuestiono cuáles serán las elucubraciones que han de discurrir en la mente de algunos legisladores para que asuman comportamientos de una pseudo Cámara Baja, consultando a la Sala proyectos que incluso han votado de manera afirmativa. Si realmente tienen dudas, bienvenidas sean las consultas bien formuladas; si se votó afirmativamente, entonces no hay dudas que consultar. Contrario a como lo han querido hacer ver en distintas ocasiones, la Sala no forma parte del proceso de formación de las leyes; por más que pueda pronunciarse de manera preventiva sobre la constitucionalidad de un proyecto, no es la Sala, sino el Poder Legislativo el responsable de su aprobación y de las consecuencias jurídico-materiales que de ella deriven. Es impropio e inadmisible, que el legislador traslade o pretenda trasladar a otros órganos del Estado que carecen de la responsabilidad política propia del Legislativo, competencias y responsabilidades que son propias de ese Poder de la República. En este ámbito, el intérprete constitucional se rige por una directiva adicional, que es la de «anticipar las consecuencias sociales de sus pronunciamientos»; el Poder Legislativo dispone de pautas similares por las cuales regirse para formular las Consultas Legislativas, comprendiendo que en esta materia ellos son los primeros llamados a defender la Constitución mediante los mecanismos que el ordenamiento dispone, y dentro de los cuales la Consulta es tan solo uno de ellos. De ahí que resulte impreciso aducir que solamente por medio de las Consultas pueden los Diputados aclarar las dudas; dentro del ejercicio responsable que deben observar, también están las consultas a sus asesores, el apoyo del Departamento de Servicios Técnicos, y las posibilidades de abstenerse de votar o votar de manera negativa un proyecto, para entonces sí, luego de ello, plantear la consulta ante la Sala Constitucional. En momento alguno se trata de limitar o restringir el ejercicio de las consultas legislativas, sino de procurar un serio y responsable planteamiento dentro de los parámetros que define el sistema democrático y representativo asumido por el Estado costarricense, para lograr de esta manera, la actuación responsable de las potestades públicas, y la máxima funcionalidad que desde cada una de nuestras posiciones podemos aportar al Estado, al bienestar y a la paz social. |
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