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Encuentro de Culturas: una oportunidad para la concordia - TicoVisión |
Publicado en 06/10/12 a 06:43:42 GMT-06:00 Por Administrador |
El Estado omitió por muchos años darle solución a un problema que hoy es una verdadera bomba de tiempo. 06 de octubre de 2012 | TicoVisión | Redacción - | Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Encuentro de Culturas: una oportunidad para la concordia Por Luis Gerardo Fallas Acosta Defensor Adjunto de los Habitantes En octubre de cada año, el país celebra el mes del “Encuentro de Culturas, sin embargo, este octubre tiene una particularidad especial. El pasado domingo 30 de septiembre, en la comunidad de Cebror de Salitre, Buenos Aires Puntarenas, se presentó una situación grave, que casi produce una desgracia que todo el país hubiese lamentado. Una persona que alega la titularidad de un inmueble dentro del Territorio Indígena de Salitre, instaló una cerca en el lindero de unas viviendas en las que se encontraban reunidos representantes de las diversas comunidades indígenas de esa región del país. La disputa por la cerca, produjo que en unas cuantas horas, indígenas y los otros pobladores de la zona, reunieran sus fuerzas y prepararan una batalla que solo Dios pudo evitar. Con este incidente se pone de manifiesto una situación que lleva años gestándose y que hoy amenaza la paz y la tranquilidad de las personas en Buenos Aires. En 1977 Costa Rica aprueba la Ley Indígena No 6172, en la que, entre otras cosas, crea un régimen especial de propiedad indígena, alrededor de lo que denominó “reservas indígenas”. El artículo 3 de la citada normativa, estableció que “las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan.” Además, este artículo crea un sistema de protección de estas tierras, al indicar que las mismas solo podrán negociarse entre indígenas y que cualquier negocio que traslade la propiedad o sus mejoras a personas no indí - genas, es absolutamente nulo. Esto es, sin capacidad alguna de producir efectos jurídicos o derecho a favor del no indígena. Esta normativa tiene consecuencias, en el sentido que aquellas personas no indígenas que demuestren haber poseído o que cuenten con escrituras inscritas antes de 1977, podrán alegar derechos adquiridos, pero con posterioridad a esta fecha, la norma es clara y sin ninguna posibilidad de interpretación, el negocio es nulo. La única salida que la misma normativa propone en el artículo 5, es que “en el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO (hoy INDER) deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas…” Pese a esta situación jurídica, la realidad de la relación entre indígenas y no indígenas, ha generado que en este momento, dentro de los Territorios Indígenas, existan personas no indígenas o no reconocidas por sus estructuras como tales, que ocupan gran cantidad de terreno. El Estado omitió por muchos años darle solución a un problema que hoy es una verdadera bomba de tiempo. La personas indígenas y quienes alegan derechos dentro de ese Territorio, establecieron una tregua por el plazo de un mes, que compromete a los indígenas a no ejecutar ninguna acción de recuperación de tierras y la otra parte, se obligó a un pacto de no agresión a los indígenas, lo anterior con la mediación de la Defensoría de los Habitantes. El plazo de un mes, es una oportunidad para que el Estado costarricense busque acuerdos que permitan vislumbrar una solución para equilibrar la relación entre los derechos indígenas y la situación jurídica de quienes o no lo son, o no son reconocidos como indígenas, pero además es una oportunidad para que las partes involucradas en el conflicto, busquen en el diálogo una respuesta diferente a la de la agresión y la violencia. Es un mes para la paz. |
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