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Canarias no tiene registro de planes de autoprotección - TicoVisión |
Publicado en 19/02/13 a 08:34:38 GMT-06:00 Por Administrador |
Es obligación de los poderes públicos garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. 19 de febrero de 2013 | TicoVisión | Redacción - www.sergiogarciacruz.com | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Por Sergio García de la Cruz 19 de febrero de 2013.- No cabe duda de que el triste suceso ocurrido en la gala de la elección de la reina a más de uno le ha sacado de su letargo. Sin entrar en el análisis del asunto, son evidentes y bastante claros los errores cometidos antes, durante y después del evento. Responsabilidades muchas y de muchos, pero la justicia hará justicia y finalmente no cabe duda de que los afectados directos verán “reparados” los daños que se les han causado. Más difícil lo veo que ocurra en relación con los daños colaterales causados al pueblo, léase: ceses, dimisiones y demás actos de responsabilidad política y honradez. Es obligación de los poderes públicos garantizar el derecho a la vida y a la integridad física. No cabe duda de que esto abarca la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. Un plan de autoprotección es aquel que identifica y evalúa los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos. También estudia las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Flaco favor se hace a los ciudadanos si todo esto, en vez de estar disponible para el público en general, se mantiene en secreto o bajo un mutismo total. ¿Cuántos de ustedes han visto el plan de autoprotección de los carnavales de Santa Cruz de Tenerife? Seguramente muy pocos, es más, si fuéramos a buscarlo sería una labor ardua y complicada. Todo esto tiene su regulación jurídica en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y modificación posterior en el año 2008. Pues bien, el artículo 5 del citado Real Decreto, nos habla de que los planes de autoprotección, así como sus modificaciones, deberán ser enviados por los titulares de las actividades a un registro para su inscripción. El órgano encargado de este registro será las Comunidades Autónomas. Recapitulando y volviendo al principio de este artículo, debo decir que el “caso gala” ha movido ficha en las filas del Gobierno de Canarias y, aunque ha guardado un silencio total sobre el mismo, algo que no veo procedente en cuanto que es competente en ciertas cuestiones de las ocurridas allí, y dejando a un lado que no ha tenido ni una palabra de aliento y apoyo hacia las víctimas del suceso, que nunca están de más, han dado, por fin, los primeros pasos para la creación del registro de planes de autoprotección, aunque hasta al momento la obligación de inscripción en él ha caído en el vacío. Por último, debo recordar, porque algunos lo obvian, que la Ley del Sistema canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias obliga a las Administraciones Públicas canarias a la prevención de riesgos y a la autoprotección, como medida tendente a evitar o reducir la producción de daños ante situaciones de riesgos potenciales. |
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