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Campaña Política no es lo mismo que Partido Político - TicoVisión |
Publicado en 19/02/13 a 12:00:39 GMT-06:00 Por Administrador |
La financiación de las campañas y el período en que pueden realizarse están regulados por la ley; lo que significa que No puede Ni debe darse financiamiento pre-temporario... 19 de febrero de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Opinión | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Campaña Política no es lo mismo que Partido Político 19 de febrero de 2013.- Por mera conveniencia política-partidista y económica, los partidos políticos, en especial, los tradicionales, han querido confundir al electorado en cuanto a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por un grupo de ciudadanos en contra de los artículos 115 al 119 del Código Electoral por ya haber sido declarados previamente inconstitucionales por la Sala IV. El Código incumple con el pronunciamiento del alto tribunal, que data de 1991, en contra del adelantamiento de la deuda política). “La Sala declaró inconstitucional esta práctica. Incluso, dibujó cómo debía ser la deuda política para garantizar la pluralidad de partidos. Estas normas vienen a contrariar dicha disposición”). Los responsables de la iniciativa señalan que los artículos 97, 98, 103, 104, 105, 106 y 107 del texto electoral también son inconstitucionales. La acción además reclama que el TSE no es un órgano apto para vigilar los fondos públicos, y recuerda que la Contraloría General de la República es la encargada de esta labor, según lo estipulado en la Constitución. La argumentación meramente política, partidista y económica de los partidos políticos se basa en que: Temen una falta de dinero para financiar sus gastos de la campaña. ¿Cuál financista estaría dispuesto a prestarles dinero, si a final de cuentas no existe garantía de cobrar? De esta forma, los partidos tendrían que acudir únicamente a las donaciones para cubrir gastos tan variados como publicidad, transporte y signos externos. Sin el respaldo de la contribución estatal, que para estos comicios asciende a más de ¢43 mil millones, la campaña sería sin duda frugal. Primero que todo veamos que se entiende por campaña política: “Se conoce como campaña política o campaña electoral a las acciones que desarrolla un partido político con el objetivo de influir en la decisión de los votantes de cara a las elecciones. Los países suelen reglamentar el desarrollo de las campañas políticas para evitar abusos e ilegalidades. La financiación de las campañas y el período en que pueden realizarse están regulados por la ley.” De esa forma, los países, en este caso, Costa Rica, deben reglamentar el desarrollo de las campañas políticas para evitar abusos e ilegalidades como las que claramente pretender legalizar los partidos políticos a través del nuevo Código Electoral; principalmente, mediante los artículos impugnados. La financiación de las campañas y el período en que pueden realizarse están regulados por la ley; lo que significa que No puede Ni debe darse financiamiento pre-temporario (adelantar deuda), ni extra-temporario (pagar después de terminada la campaña) en ninguna campaña política. La Carta Magna (Constitución Política; Artículo 96) señala: ARTÍCULO 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas. El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros. 2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado. 3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley. 4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularan por ley. La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. (Así reformado por Ley No. 7675 del 2 de julio de 1997.) Veamos entonces la definición según la RAE: caución. (Del lat. cautĭo, -ōnis). 1. f. Prevención, precaución o cautela. 2. f. Garantía o protección prestada a alguien. 3. f. Der. Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual. ~ juratoria. 1. f. Der. p. us. La que se abonaba con juramento. Queda establecido por la Constitución Política: ● La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje. Lo que significa que efectivamente y constitucionalmente el aporte del Estado a los partidos políticos puede reducirse de su porcentaje original (0.19% del PIB). En qué porcentaje, la misma Constitución lo señala: ● Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. En otras palabras, quedan excluidos de los gastos todo aquello que No se genere de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y/o satisfagan las necesidades de capacitación y organización política; tales como publicidad, signos externos, etcétera que, deberán ser financiados por los propios partidos políticos, mediante contribuciones privadas; así lo establece la Constitución: Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularan por ley. ● Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley. Lo que significa que primero (previo) debe darse la Garantía que presta el partido político para asegurar el cumplimiento de la obligación actual o eventual (deuda política) y luego Sí ésta es válida, el financiamiento por parte del Estado (TSE); NO, Nunca, al revés como pretenden los partidos políticos. ● Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Para Ratificar y Comprobar Todo lo Anterior: Primero la Justificación y Comprobación de los Gastos por parte de los partidos políticos, Luego el Financiamiento. Queda por demás claro que ni publicidad, ni signos externos son admitidos como gastos financiables por el Estado (TSE) para los partidos políticos; que estos “gastos” deberán ser financiados privadamente por los partidos políticos y que además esos “gastos” deberán ser justificados ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y se regularán por Ley. Queda claro que la contribución del Estado a los partidos políticos puede ser rebajada de monto original (0.19% del PIB) y aunque No queda explícito, se deduce que el aporte suficiente a los partidos políticos es en lo referente a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política; Nada más. Finalmente una reflexión para considerar: La política engloba a todas aquellas actividades que están orientadas en forma ideológica a la toma de decisiones para alcanzar objetivos. El término también se usa para nombrar al ejercicio del poder para la resolución de conflictos. La noción de partido, por su parte, tiene múltiples significados. Uno de ellos es aquel que refiere al grupo de personas que defienden una misma causa u opinión. Estas dos definiciones nos permiten acercarnos a la idea de partido político, que es el conjunto de individuos que se reúnen y trabajan en conjunto con el objetivo de acceder al poder y concretar sus propuestas para la organización social. Enlaces Consultados: Definición de campaña - Qué es, Significado y Concepto Definición de partido político - Qué es, Significado y Concepto Fuente: http://reinhardt707.wordpress.com/2013/01/17/campaa-poltica-no-es-lo-mismo-que-partido-poltico/ |
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