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Proyecto de Sociedades de Convivencia a subcomisión - TicoVisión | ||||
Publicado en 18/06/13 a 18:41:52 GMT-06:00 Por Administrador | ||||
La subcomisión que analizará el proyecto de Sociedades de Convivencia tendrá dos meses para rendir el informe. 18 de junio de 2013 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento San José, 18 de junio de 2013.- La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos decidió enviar a subcomisión el proyecto de Sociedades de Convivencia. La medida la tomaron en vista de que a la iniciativa le fueron presentadas 500 mociones y la intención es analizarlas a profundidad. “Unas incluso de estas mociones son inconexas así que trabajaremos fuertemente en esa subcomisión para en el plazo requerido rendir un informe que pueda ser conocido por la comisión en pleno”, dijo la diputada Carmen Muñoz Quesada. Los diputados que tendrán a cargo la labor de revisión de las mociones y de proponer alguna posición a Jurídicos son: Fabio Molina Rojas del Partido Libración Nacional, José María Villalta Florez-Estada del Frente Amplio y la proponente del proyecto Carmen Muñoz Quesada, quien la coordinara. La subcomisión que analizará el proyecto de Sociedades de Convivencia tendrá dos meses para rendir el informe. La iniciativa pretende crear y regular una nueva figura llamada “sociedad de convivencia” con el fin de proteger derechos personales y patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Con este objetivo, se propone crear un marco legal básico e introducir reformas al Código Civil (artículos 543 y 572), Código Notarial (artículo 7), Ley General de Migración y Extranjería (artículos 73, 78 y 79), Código Procesal Civil (artículo 420), Código de Trabajo (artículo 85) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los artículos 43 y 63. Los derechos personales y patrimoniales que se pretenden reconocer a quienes formen una Sociedad de Convivencia son los siguientes: régimen patrimonial; beneficios del sistema de seguridad social, del sistema financiero nacional para la vivienda y el resto de prestaciones estatales; herencia legal; permiso laboral por fallecimiento de conviviente; consentimiento informado sobre decisiones en temas de salud del conviviente cuando este no pueda darlo por sí mismo; ser beneficiarios de seguro y mutualidades; visita especial en caso de hospitalización o privación de libertad del conviviente; financiamientos comunes; ejercicio de la curatela del conviviente; ser titular del arrendamiento de la casa; residencia; régimen de protección de la vivienda y; alimentos mutuos. |
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