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El Aguinaldo o treceavo mes como garantía social: Origen en Costa Rica y el mundo - TicoVisión |
Publicado en 30/11/13 a 07:41:51 GMT-06:00 Por Administrador |
Desde 1954 es que se aplicó inicialmente al sector privado, y en 1959 se amplió el beneficio a toda la clase trabajadora de los sectores público y privado, es notable que aún miles de trabajadores... El Aguinaldo o treceavo mes como garantía social: Origen en Costa Rica y el mundo Por el Dr. Guillermo Carvajal Alvarado * 30 de noviembre de 2013.- Según lo define el Diccionario de la Real Academia de la lengua española es: (De aguilando). Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía y ésta se celebra el 06 de enero de cada año. La historia nos dice que es una práctica de los romanos que consistía en realizar regalos a ciertas personas de la jerarquía social, Una tradición romana atribuía el origen de los aguinaldos del 1º de enero, Kalendariae strenae. Y quizá diferente de lo que es hoy era para los reyes, y toda la nobleza y a los encargados de la educación. El cristianismo toma la tradición y la ha mantenido como una fiesta donde las personas cercanas entre ellas se ofrendan regalos que pueden ser mucho tipo. DE LO SACRO A LO ECONÓMICO Una de las definiciones más arraigadas sobre aguinaldo dice que este es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, considerado como un sueldo extra a los otros 12 recibidos anualmente. El pago puede ser en dinero o en especies, y en la mayoría de los países se entrega por simple acuerdo entre el empleado y su empleador. El concepto de pago extraordinario es relativamente y su incorporación el código de trabajo es muy tardío posterior a la segunda guerra mundial. Y en muchos países se originó de la costumbre de realizar regalías en monetario o en obsequios a ciertos trabajadores del sector servicios. EL AGUINALDO EN COSTA RICA En nuestro país el aguinaldo resulta ser un beneficio de carácter económico que la legislación otorga a todos los trabajadores, el cual consiste en entregar una vez al año el equivalente a un mes de salario. Todas las personas que formen parte de la fuerza laboral de nuestro país como empleados regulares en una empresa tienen derecho a percibir el aguinaldo en los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año, en forma completa si han acumulado un año de servicio y, en forma parcial de acuerdo al tiempo laborado para ese patrono. Según lo señala Luis Diego Charpantier Vargas en Costa Rica “el aguinaldo resulta ser un beneficio de carácter económico que la legislación otorga a todos los trabajadores, el cual consiste en entregar una vez al año el equivalente a un mes de salario. Todas las personas que formen parte de la fuerza laboral de nuestro país como empleados regulares en una empresa tienen derecho a percibir el aguinaldo en los primeros 20 días del mes de diciembre de cada año, en forma completa si han acumulado un año de servicio y, en forma parcial de acuerdo al tiempo laborado para ese patrono.” En la administración de José Figueres 1954-1958, se aprobó esta conquista social de la clase trabajadora y data de los años cincuenta, concretamente en 1954, la Ley 1835, denominada “Sueldo Adicional de Servidores Públicos”. Luego al año siguiente se amplió el beneficio a los trabajadores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipales. Nótese que el sector privado quedaba al margen de este beneficio social, hecho que se logró en 1959 durante la administración del presidente Mario Echandi Jiménez, cabe aclarar que el presidente vetó la ley y fue iniciativa de los diputados entre los que sobresale el trabajo realizado por don Luis Alberto Monge Álvarez que se logró el reselló de la ley 2412, la cual extendió el pago del aguinaldo a trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado. La aprobación de ley estuvo precedida de una fuerte discusión entre las cámaras patronales y los empresarios del sector agroexportador y es Así como en diciembre de 1959, la Compañía se niega a pagar este beneficio a los trabajos bananeros de la zona sur lo que trajo como reacción una fuerte movilización social, al final la lucha la ganan los trabajadores. Durante los años de 1950, mientras el Estado Benefactor se mantuvo fuerte y sólido se aprobó mucha legislación en favor de la clase trabajadora y este beneficio vino a mejorar las posibilidades de los trabajadores de poder enfrentar las festividades de navidad de una manera más confortable. Desde 1954 es que se aplicó inicialmente al sector privado, y en 1959 se amplió el beneficio a toda la clase trabajadora de los sectores público y privado, es notable que aún miles de trabajadores son privados por patrones inescrupulosos de este beneficio incorporado al Código de Trabajo y toda la legislación costarricense. Queda aún el sector informal de la economía y los trabajadores por cuenta propia que no son cubiertos por este beneficio. Debe quedar claro que el origen y reconocimiento de este derecho se paga en Costa Rica desde 1954, en el sector público y desde 1959 a los trabajadores de ambos sectores público y privado. Y como en todos los logros sociales de la legislación de Costa rica, fue gracias a la participación de los trabajadores de la zona sur que el beneficio de extendió al sector agrícola y a las multinacionales. Correspondió a la administración Figueres Ferrer en 1954 y luego al congreso de 1958-1962 la ampliación del beneficio a toda la clase trabajadora, destacando la participación del entonces diputado Luis Alberto Monge y junto a él todos los diputados que resellaron la ley que hoy beneficia a todas y todos los trabajadores de nuestro país. * Dr. Guillermo Carvajal Alvarado: Catedrático en la Universidad de Costa Rica. Estudió Géographie et amémagement du territoire en University of Toulouse II – Le Mirail. Profesor en la Universidad de Costa Rica, en el Truman Institut Israel y en Utah State University. Alcanzó el rango de Catedrático Universitario. Ha publicado numerosos articulos y libros sobre temas sociales de América Central. Vive en San José, Costa Rica y es Gerente Propietario de Editorial y Librería Alma Mater. |
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