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Costa Rica: Aprueban regular trabajo doméstico adolescente - TicoVisión |
Publicado en 10/06/10 a 20:03:02 GMT-06:00 Por Administrador |
10 de Junio de 2010 TicoVisión Por Orietta Vargas Cavallini Periodista San José.-Regular las relaciones de trabajo de las personas menores de edad entre los quince y dieciocho años, manteniendo como fundamento principal el interés superior del menor, fue aprobada esta noche en la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera. Esta reforma pretende modificar el párrafo primero del artículo 97 y adiciona un artículo 94 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia, iniciativa de la exdiputada Teresita Aguilar Mirambell. Con estas reformas se pretende lograr que la legislación laboral sea de mayor beneficio y mejores controles, para evitar el abuso del trabajo de las personas menores de edad. Se pretende que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brinde un verdadero seguimiento al trabajo que realizan las personas adolescentes, visitando los centros de trabajo, sean residencias o casas de habitación particulares, con el fin de determinar si los empleadores cumplen con las normas legales establecidas para el trabajo de estas personas menores de edad. Asimismo, el artículo 94 bis describe quiénes son las personas adolescentes trabajadoras domésticas y establece las prohibiciones que le atañen a ese tipo de trabajo. El diputado del PAC Víctor Hernandez Cerdas indico que el modelo económico ha hecho que muchos jóvnes se vean en la obligación de laborar y en muchos casos no se les ve retribuida esta fuerza en su salario. “Aun y cuando existe una cantidad de legislacion, en la Organización Internacional del Trabajo y el Codigo de Trabajo, hay vacios pues la legislación deja al descubierto a este sector de la sociedad y es importante poder regular la misma” dijo Hernández Cerdas. El diputado de Frente Amplio José María Villalta Florez-Estrada dijo que con este proyecto se llena vacio importante en regulación que existe en trabajo adolescentes en la parte referida al trabajo domestico. Existe un capitulo de regimen especial de proteccion al trabajador adolescente, en el Codigo de Niñez y Adolescencia, pero debe especificarse pues hay un vacio en cuanto a la regulacion del trabajo adolescente doméstico. Agregó que debe fortalecerse la Inspección Laboral del Minsiterio de Trabajo para que velen por los derechos de los adolescentes. La modificación al párrafo primero del artículo 97 del Código de la niñez y la adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998 establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindará seguimiento a las labores de las personas adolescentes. Por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, visitará periódicamente los centros de trabajo, para determinar si emplean personas menores de edad y si cumplen con las normas para protegerlas. Se entiende como centro de trabajo, todo lugar de trabajo, inclusive la casa de habitación cuando se empleen personas menores de edad para el trabajo doméstico La adición al artículo 94 bis al Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, establece que el trabajo domestico es aquel que realizan las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, en forma habitual o temporal ya sea en residencias particulares o casas de habitación en labores de aseo, cocina, que no impliquen lucro o negocio para la persona empleadora o patrono. Dichos trabajadores adolescentes tendrán los mismos derechos y protección que establece el Código de Trabajo, sin detrimento de lo dispuesto por este Código. Asimismo prohíbe el trabajo adolescente doméstico en las siguientes condiciones: Que la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo. Cuando consista en el cuido de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad. Cuando implique labores de vigilancia. |
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