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Diputado Villalta impugna criterio de la Dirección Jurídica CCSS - TicoVisión |
Publicado en 08/06/11 a 21:53:23 GMT-06:00 Por Administrador |
Se pretende flexibilidad con contratistas morosos. 08 de Junio de 2011 | TicoVisión | Redacción - AL | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento sobre la reforma del artículo 74 de su Ley Constitutiva El diputado José María Villalta, del Partido Frente Amplio, presentó una oposición e impugnación formal contra el criterio vertido por la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por el cual se pretende relativizar y flexibilizar la aplicación de la ya aprobada reforma al artículo 74 de la Ley Constitutiva de esta institución. En su oposición, fechada el 1 de junio del corriente, el parlamentario argumenta, en primer término, que “no es competencia” de la Dirección Jurídica emitir una interpretación en relación con la Ley Nº 8909, recientemente aprobada, “pues la misma es potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política.” En segundo lugar, el diputado considera “la Dirección Jurídica pretende aplicar el artículo 65 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de manera ilegal e inconstitucional a casos no permitidos ni previstos en ninguna norma jurídica.” Lo anterior porque, en la primera conclusión de la impugnada resolución Nº DJ-2478-2011, resuelve que, si al momento de la apertura de ofertas, los participantes (oferente y subcontratistas) que se encuentran en estado de morosidad con la seguridad social, o no se encuentren inscritos como patronos o trabajadores independientes sin justificación válida, o estando inscritos se encuentran en estado de “inactivos”, se proceda a “solicitar una explicación” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 65 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. “Una alternativa como esta era posible ANTES de la reforma del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, únicamente para el caso de oferentes no inscritos y nunca para quienes estuvieran morosos con la seguridad social –explicó Villalta-. Sin embargo, el objetivo de la reforma fue precisamente establecer, sin ambigüedades, la obligación de estar inscrito como patrono ante la Caja para contratar con la Administración Pública, por lo que no cabe aplicar la disposición reglamentaria alegada por la Dirección Jurídica.” Cabe agregar que antes de la reforma a la ley sólo se exigía estar al día, pero, después de dicha reforma, es requisito para contratar con fondos públicos estar inscrito como patrono ante la CCSS. El diputado del Frente Amplio también refuta, por inconstitucional, la conclusión de la Dirección Jurídica que pretende no aplicar la ley cuando se trate de una oferta única, pues, al establecer una excepción, violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica. Además, considera que en virtud de ese criterio jurídico, ahora “la Administración deberá justificar muy bien en qué casos y cuál será el plazo a conceder a los oferentes y sus subcontratistas cuando, después de la apertura de las ofertas y antes del acto de adjudicación se compruebe que se encuentran morosos, o bien, durante la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicados, pues la permisividad en cuanto a las obligaciones para con la seguridad social acarrean actuaciones contrarias a la Constitución Política y a la ley, todo lo cual va más allá de lo dispuesto en la ley.” Finalmente, además de dejar sin efecto la resolución de la Dirección Jurídica de la CCSS, el diputado Villalta solicita se le informe sobre los casos a los cuales ya se haya aplicado los criterios de la resolución impugnada, se proceda a corregirla y se aplique el ordenamiento jurídico. En caso de no acogerse su petición de dejar sin efecto el criterio de la Dirección Jurídica impugnado, el parlamentario solicita se haga una consulta a la Contraloría General de la República y se suspenda la aplicación la resolución hasta que la entidad se pronuncie, “con el fin de no causar graves daños a CCSS y no incurrir en eventuales responsabilidades.” |
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