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Órgano de fijación de tarifas de ARESEP es inconstitucional - TicoVisión |
Publicado en 08/09/11 a 20:58:12 GMT-06:00 Por Administrador |
El constitucionalista compareció esta tarde ante los diputados que conforman la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público 08 de Septiembre de 2011 | TicoVisión | Redacción - | Legislativas | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Órgano de fijación de tarifas de ARESEP es inconstitucional San José.- Rubén Hernández Valle, abogado constitucionalista, manifestó que el órgano que fue creado en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para fijar tarifas de transportes, es inconstitucional, debido a que roza con varios artículos de la Constitución Política. El constitucionalista compareció esta tarde ante los diputados que conforman la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público para que se refiriera a las tres superintendencias que fueron creadas por la Junta Directiva de ARESEP y por el cual Rubén Hernández fue contratado por esa institución para dar una opinión sobre la constitucionalidad de las mismas. Según Hernández Valle, dentro de las atribuciones de estas tres superintendencias, una de ellas se le trasladaba la competencia de fijar tarifas y de establecer sanciones contra los concesionarios de los servicios públicos mediante un comité de regulación, en la que se estableció un transitorio en el sentido de que mientras entraban en funcionamiento las superintendencias se creaba dicho comité tarifario que vence sus funciones en el mes de octubre. “En el seno de la Junta Directiva había dos tesis, una mayoritaria que sostenía el señor regulador y dos de sus miembros apoyada por el Asesor Legal de la Junta Directiva en el sentido de que el Reglamento Interno podía crear válidamente esos órganos internos y que no tenían ningún roce constitucional ni legal. Por el contrario había una tesis minoritaria avalada por dos directores, a si como por el Auditor Interno que sostenía que esas competencias no podían concedérseles a esos órganos creados por vía reglamentaria o de organización interna”, explicó el abogado. El compareciente concluyó que la creación de órganos internos al cual se le otorgaban potestades de imperio, porque tienen incidencias sobre la esfera jurídica de terceros ajenos a la institución, como es el caso de fijar tarifas y eventualmente establecer sanciones, implica necesariamente el ejerció de potestades de imperio y eso según Hernández Valle es inconstitucional. “Puede haber dos roces constitucionales uno el artículo 188 porque ARESEP al fin y al cabo es una institución autónoma dado que fue creada por más de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea y además se le dotó de plena autonomía administrativa, entonces en el artículo 188 está implícito el principio de que las instituciones autónomas no pueden dictar reglamentos de organización y servicio que atribuye a órganos internos potestades de imperio”, dijo Rubén Hernández. Por el contrario Roberth Thomas Harvey, Asesor Legal de la Junta Directiva de la ARESEP, consideró que no es inédito el Comité de Regulación creado en la Autoridad Reguladora para ejercer las funciones y competencias que el reglamento le fija a las superintendencias creadas en él. “Pero en vista de que no fue fructuosa la contratación de los que iban a ejercer la dirección de esas superintendencias la Junta consideró oportuno crear este comité y asignarles temporalmente esas competencias de ejercicio de potestades de imperio”, puntualizó el asesor legal. |
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