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Sala IV resolvió acciones de inconstitucionalidad al Plan Fiscal - TicoVisión |
Publicado en 27/03/12 a 19:17:17 GMT-06:00 Por Administrador |
SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ACCIONES CONTRA EL ARTICULO 208 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 27 de Marzo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Nacionales | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Sala IV resolvió acciones de inconstitucionalidad al Plan Fiscal SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ACCIONES CONTRA EL ARTICULO 208 BIS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Por voto de mayoría, la Sala Constitucional resolvió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Luis Fishman Zonzinsky contra el acuerdo tomado en la sesión plenaria no. 76 del 27 de septiembre de 2011, en el que se aprobó el procedimiento especial para la tramitación del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria utilizando el procedimiento establecido en el artículo 208 bis de la Asamblea Legislativa (vía rápida). La acción de inconstitucionalidad número 11-12631-0007-CO fue resuelta por sentencia 2012-4151 de las 16:00 hrs., declarando sin lugar la acción. La magistrada Calzada y los magistrados Armijo y Cruz salvaron el voto y declararon con lugar la acción. El magistrado Piza concurrió con la mayoría, dando razones diferentes. La segunda acción de inconstitucionalidad, número 11-12867-0007-CO, fue rechazada de plano por sentencia 2012-4152 de las 16:01 hrs. La magistrada Calzada y el magistrado Piza dan razones diferentes. El Magistrado Piza Rocafort indica que aunque no se trate del procedimiento legislativo más democrático, ni el idóneo, el artículo 208 bis por sí mismo no es inconstitucional, al menos en la medida en que su interpretación y aplicación concretas, preserven los elementos esenciales de la democracia y del derecho parlamentario. Agrega que el acoger la acción de inconstitucional planteada, después de que esta Sala ha declarado su constitucionalidad en varias ocasiones, perjudicaría sensiblemente el principio de seguridad jurídica, el de igualdad ante la justicia y el de respecto a los precedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional. Si ese principio es necesario reafirmarlo en lo general, más aún lo es cuando un cambio de jurisprudencia pudiera derivarse de la presencia coyuntural de un Magistrado Suplente. En este sentido, cita a don Rodolfo Piza Escalante al afirmar que “La jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, aún para sí misma. Sin embargo, la Sala mediante el voto conforme de la mayoría de sus miembros titulares, podrá modificarlos en sentencia debidamente motivada”. A su vez, el magistrado Piza Rocafort considera que el artículo 208 bis, no es, ni puede ser, un cheque en blanco, y por tanto la aprobación concreta del procedimiento legislativo que se decida al amparo del citado artículo, debe ser revisada escrupulosamente, para garantizar que por esa vía no se violenten ni el principio democrático ni los principios derivados del derecho parlamentario. |
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