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Los CPC y la auténtica 'participación ciudadana' en Nicaragua - TicoVisión |
Publicado en 17/05/12 a 10:26:21 GMT-06:00 Por Administrador |
¿Qué necesita Nicaragua? ¿Ciudadanos que defiendan y amplíen sus derechos o militantes que obedezcan a un partido? 17 de Mayo del 2012 | TicoVisión | Redacción - | Opinión / Análisis | San José, Costa Rica | Tribuna para el Libre Pensamiento Los CPC y la auténtica 'participación ciudadana' en Nicaragua Por Iván García Marenco ¿Qué necesita Nicaragua? ¿Ciudadanos que defiendan y amplíen sus derechos o militantes que obedezcan a un partido? Para la transparencia en el manejo de la cosa pública es indispensable la participación ciudadana. Así lo establecen las resoluciones internacionales sobre derechos humanos, los cuales han sido ratificados por Nicaragua. Y es condición indispensable para que sea posible la participación ciudadana que exista en el país la aceptación de que debe haber plena vigencia de los derechos humanos, y con ella, una actitud de respeto a la dignidad de la persona humana. Ahora bien, entre las condiciones necesarias para que se de respeto a la dignidad de la persona humana y a sus derechos está el pluralismo político, social y cultural. Pero cuando se impone una manera única de organización social para relacionarse con el sector público, o cuando sólo se da participación a un sector reducido de la población, se divide la sociedad y a quienes son excluidos de ese pequeño sector se les está negando su condición ciudadana y no se están respetando sus derechos humanos. Esto sucedió en Nicaragua el 29 de noviembre de 2007, cuando se crearon los Consejos y Gabinetes del Poder Ciudadano, mediante el Decreto Ejecutivo 112-2007, como una forma de implementar la participación ciudadana. Tal Decreto no era necesario, pues ya existía un marco jurídico amplio que era la Ley 475 de Participación Ciudadana, del 22 de octubre de 2003, que establecía diversos mecanismos para el diálogo entre el Estado y la sociedad y un sistema efectivo de instituciones que implementaran la participación ciudadana, de acuerdo a los principios constitucionales que definen la participación ciudadana. De hecho ese sistema legal existente, eficiente y basado en una ley de rango constitucional, fue suprimido y sustituido por un nuevo sistema, basado en un simple Decreto Ejecutivo (de menor jerarquía legal), y que es menos consecuente con los principios constitucionales, y sin que existiera ninguna evidencia de la inoperancia o ineficiencia del anterior. Se reestructuraron de hecho instancias creadas por Ley o se les quitó su contenido de trabajo. ¿Qué objetivos tenían, pues, el Presidente y el FSLN al crear el nuevo sistema y suprimir el anterior? Controlar la organización social, fortalecer sus estructuras partidarias y asegurar que los programas de gobierno se acompañaran con presión institucional para conseguir el voto a favor del FSLN, que no tienen mucho que ver con el establecimiento o el fortalecimiento de una auténtica participación ciudadana, basada en los principios constitucionales, como la que existía al amparo de la Ley 475. En efecto, la forma de participación que se construye a partir del Decreto 112, es, en primer lugar, impositiva, porque niega el pluralismo y la libertad, en conculcación de derechos humanos fundamentales de la ciudadanía, cívicos y políticos, y por lo tanto es contraria a los postulados y al espíritu jurídico de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Porque la participación es un derecho que obliga al Estado a propiciar las condiciones para que la misma se pueda desarrollar en libertad según el marco jurídico nacional, y le impide prohibir, impedir y obstaculizar el ejercicio ciudadano de la participación. Como se dice en derecho de acuerdo al principio de legalidad: la ciudadanía puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, pero el funcionario público sólo puede hacer lo que la ley le mande. En el espíritu y el marco de nuestra Constitución, el ciudadano como sujeto autónomo decide cómo organizarse, con quién asociarse, qué demandar al Estado, qué exigencias hacer, así como colaborar con el Estado o disentir del pensamiento oficial. Asimismo, cuando en la participación ciudadana se imponen mecanismos no democráticos que excluyen o discriminan a una parte de la población, se está excluyendo el pluralismo y se está consolidando el autoritarismo. Un Estado es más respetuoso de los derechos humanos y hace su sociedad más democrática, en la medida que reconoce todas las formas asociativas y organizativas y se respeta la pluralidad, así como el derecho a interpelar, disentir, o aportar libremente en la construcción de alternativas para la cosa pública. En segundo lugar, la participación ciudadana a través de los CPC, en contraste con la que habían implementado las instituciones basadas en la Ley de Participación Ciudadana, no es autónoma, sino que es notoriamente dependiente en sus decisiones de las directivas emanadas de la Presidencia de la República o del Consejo de la Ciudadanía, a través de sus mandos jerárquicos centralizados –téngase en cuenta que los secretarios políticos del FSLN son las autoridades máximas de los CPC y sus gabinetes, a todos sus niveles geográficos. Y esas autoridades tienen como cometido conseguir, ante todo, la aceptación y aprobación por parte de los CPC de todas las directivas del Gobierno central (ni siquiera de los gobiernos municipales, quienes están sometidos a los CPC) en la dirección política, económica y social del país. El mayor nivel de autonomía ideológica que obtienen los CPC es la de informadores del gobierno sobre las necesidades de los barrios o municipios en términos de infraestructura vial, o sanitaria o de abastecimientos. La mayor ventaja que proporcionan al gobierno es su cooperación para implementar los programas sociales del Alba hacia la población. Pero participar en la toma de decisiones “en igualdad de condiciones” (como lo exige la Constitución Nacional) con las autoridades de gobierno, que fue el objetivo central para el cual se crearon o se confirmaron en la Ley 475 los organismos de participación ciudadana, está totalmente fuera de contexto de la actuación de los CPC. Mientras los organismos auténticos de participación ciudadana existieron y fueron reconocidos por el gobierno, la sociedad civil, integrada en Consejos o Comités de Desarrollo a todos los niveles territoriales (regiones autónomas, departamentos, municipios) junto con las instancias correspondientes del gobierno, siguiendo normas de proceder democrático y pluralista, participaban con los alcaldes, vicealcaldes y concejales en la elaboración y seguimiento de los presupuestos municipales y planes de inversión. Ahora, los CPC de cada municipio, especialmente aquellos donde el alcalde y la mayoría de concejales son del FSLN, simplemente imponen criterios y decisiones oficiales del partido en la conformación de los presupuestos a través de sus autoridades máximas y con la aprobación o comportamiento de claque de la membresía de cada CPC presentes abrumadoramente en los cabildos o asambleas municipales y con exclusión de cualquier otra representación de la sociedad civil. A nivel central, el CONPES, ya totalmente desaparecido, elaboraba anualmente las recomendaciones de la sociedad civil sobre la base del Proyecto de Presupuesto Anual o de los informes de cumplimiento trimestral antes de que el Ejecutivo los sometiera a la Asamblea Nacional. De eso tampoco quedan ni rastros. Las instituciones desaparecidas con el surgimiento de los CPC han sido, además del CONPES/CONADES y los Comités o Consejos territoriales de Desarrollo, la inmensa mayoría de las Consejos o Comisiones Nacionales temáticos también fundamentados en la Ley de Participación Ciudadana. Y los que siguen existiendo, han perdido todo rastro de verdadera autonomía. En la lista anexa de 78 instancias de coordinación existentes al inicio del gobierno actual, todas legitimadas por la Ley de Participación Ciudadana, he marcada con una signo de más + las pertenecientes a los niveles territoriales (incluido el nacional) y no temáticos, que ciertamente ya han dejado de existir. Asimismo han desaparecido una cantidad impresionante de instituciones locales, municipales o submunicipales, que florecieron al amparo de la Ley 475 como “asambleas de pobladores”, de las cuales no tenemos registros. |
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